Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 1997, C. 81. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Autores ignorados s/ infracción art. 33 decreto-ley 6582/58.

S.C.C.. N° 81.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal con asiento en Formosa y del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción al artículo 33 del decreto-ley 6582/58.

De la lectura de las sucesivas declinatorias surge que en un procedimiento llevado a cabo por Gendarmería Nacional se secuestró un automotor conducido por R.C., que presentaba la numeración del motor y del chasis adulteradas.

El magistrado nacional, después de realizar algunas diligencias instructorias a lo largo de algo más de tres años, se declaró incompetente para conocer en la causa. Fundó su decisión en la jurisprudencia sentada por la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia, en los autos "R., C. s/ supuesta infracción al decreto-ley 6582/58" que, siguiendo la doctrina de la Corte, excluyó de la competencia federal a aquellos delitos vinculados con la identificación de los vehículos cuando los hechos carecen de entidad suficiente para obstruir el normal funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (fs. 1/3).

El tribunal local, por su parte rechazó la competencia atribuida al considerar que la conducta a investigar significó un entorpecimiento al normal funcionamiento del organismo nacional, cuya función es la de proteger el tráfico jurídico de los automotores (fs. 9/10).

Con la insistencia de la justicia federal, quedó bada esta contienda (fs. 13).

Habida cuenta que es doctrina del Tribunal que las racciones al artículo 33 del decreto-ley 6582/58 -artículo , inciso 3° del Código Penal, según reforma ley 24.721- no nen entidad suficiente para producir un perjuicio al istro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción u normal funcionamiento (Fallos: 303:1607; 312:2347; :86 y 524, y Competencia N° 257.XXXI in re "K., esto s/ infracción decreto-ley 6582/58", resuelta el 26 de iembre de 1995), opino que corresponde declarar la petencia de la justicia provincial para entender en la sa.

Buenos Aires, 29 de mayo de 1997.

E.E.C.P.F. COPIA

Competencia N° 81. XXXIII.

Autores ignorados s/ infracción art. 33 decreto-ley 6582/58.

Buenos Aires, 8 de julio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal con asiento en la mencionada ciudad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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