Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 1997, C. 2339. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2339. XXXII.

    C., J.L. c/ Remolcadores Unidos Argentinos S.A. R.U.A. s/ accidente - acción civil.

    Buenos Aires, 24 de junio de 1997.

    Vistos los autos: "C., J.L. c/ Remolcadores Unidos Argentinos S.A. R.U.A. s/ accidente - acción civil".

    Considerando:

    1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, excluyó de la condena -de indemnización por accidente de trabajo fundada en el derecho civil- a la citada en garantía en razón de considerar que la alegada existencia de un contrato de seguro no había sido fehacientemente demostrada por no haber sido acompañada la póliza pertinente y en tanto que el peritaje contable sólo había "verificado unilateralmente" tal circunstancia en los libros de la demandada. Contra tal pronunciamiento esta parte dedujo el recurso extraordinario de fs. 224/231 que fue concedido a fs. 247.

    2. ) Que los agravios traídos a conocimiento de esta Corte suscitan una cuestión federal que justifica su examen en esta instancia sin que a ello obste que, por versar sobre aspectos de hecho, prueba y derecho común y procesal, resulten como regla ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales, cuando el tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las pruebas producidas, lo que redunda en evidente menoscabo de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente y de la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales.

    3. ) Que esa situación se configura en el presente.

      En efecto el a quo, mediante la dogmática alusión a la falta de incorporación de la póliza al proceso y a que la prueba de libros sólo constituía una verificación unilateral, restó valor probatorio a la información suministrada por el perito contador relativa a que entre la empresa demandada y Cenit Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. había sido concluido un contrato de seguros instrumentado mediante la póliza cuyos datos identificatorios y alcances de la cobertura consignó (fs. 154/157). Al proceder de ese modo, la cámara omitió reparar en que, entre comerciantes -tal es el caso de las partes entre quienes se suscitó la contienda- y por los hechos inherentes a sus negocios, la valoración de los asientos emergentes de sus libros, se rige por el art. 63 del Código de Comercio, que reconoce a tales registros pleno valor probatorio mientras no sean refutados por los asientos de iguales características de quien los controvierta.

    4. ) Que como consecuencia de ello, la sentencia exhibe una deficiente fundamentación en tanto no ponderó que la citada en garantía había manifestado desde un primer momento, sin que su actitud aparezca debidamente justificada, su formal oposición a que el perito se expidiera sobre su documentación contable (confr. fs. 31/31 vta. y 38/38 vta.) y, una vez producido el informe respectivo, ninguna objeción formuló a sus constataciones durante la etapa apropiada para ello (confr. fs. 158, 161, 166 y 171).

      En las condiciones expuestas, la decisión sobre el punto examinado no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las constancias comprobadas de

  2. 2339. XXXII.

    C., J.L. c/ Remolcadores Unidos Argentinos S.A. R.U.A. s/ accidente - acción civil. la causa por lo que corresponde su descalificación con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, ya que media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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