Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, G. 320. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 253. XXVII. y otros.

F., Adis c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires,27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "'Fossaluzza, Adis c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; A.214.

'Abalsamo, R. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; A.377. 'A., J.O. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; A.473.

'A., W.A.M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; B.362. 'B., R.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; B.388. 'Berros, S.E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; B.503.

'B., C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; C.347. 'Cicerchia, G.R. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; C.354.

'C., J.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; C.479. 'C., C.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; C.668.

'Coyman, C.S. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; C.733. 'C., S.H.

racio c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; C.1072. 'Carro, N. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; E.98. 'E., J.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; F.256.

'F., V.H. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; F.333. 'Forciniti, J.S. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; G.266. 'Guadalupe, J.M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; G.284. 'Garrido, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; G.320. 'G.H., Israel c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; G.591. 'Garrido, A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; G.592. 'G., J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; J.20. 'Jakovchuk, A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; K.41. 'K., I.E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; L.161.

'Lepanto, R.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Esta-

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F., Adis c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad. do y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; M.339. 'M., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; M.525. 'M., H.G. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; M.561. 'M., F.F. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes varios'; R.212. 'R., J.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; R.214. 'R., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; S.200.

'S., J.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; T.137. 'T., C.L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; Z.73.

'Z., N.B. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'", todas del libro XXVII.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII "C., S.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces Naza-

reno, M.O.'Connor, B., L. y V., fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Los jueces F., B., P. y B. se remiten a sus respectivos votos en la citada causa, por lo que estiman que los recursos deberían ser admitidos con los alcances que surgen de sus fundamentos.

Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra", del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII "G., A.V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso de los jueces N., M.O.'Connor, L., V., B., P. y B..

Los jueces B. y F. se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema en las causas L.44.X. "López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", voto mayoritario y A. 179.XXIV "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo", falladas con fechas 10 de junio de 1992 y 9 de junio de 1994, respectivamente.

Por ello, el Tribunal resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; se declara la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el ré

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F., Adis c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad. gimen instaurado por la ley 24.241, admitiéndosela por el período en cuestión según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, S.C." citado. N. y devuélvanse.JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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