Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Febrero de 1997, C. 996. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Fecha18 Febrero 1997

Iglesias, R.A. y otros s/ asociación ilícita, encubrimiento, estafa e infracción al decreto-ley 6582/58.

S.C.C.. 996, L.XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal con asiento en Rawson, provincia del Chubut, y del Juzgado de Instrucción N° 2 de Trelew, de la misma provincia, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de varias personas, quienes fueron halladas en poder de ocho rodados, cinco de los cuales tenían pedido de secuestro por parte de la Justicia de Santa Fe, M. delP., Río Cuarto y Puerto Madryn por denuncia de robo. Además, algunos de los vehículos presentaban irregularidades respecto a su documentación, la numeración del chasis, del motor o las chapas patentes cambiadas. Finalmente, se incautaron otros elementos destinados a facilitar el desapoderamiento de los automotores y su posterior comercialización.

El magistrado nacional, después de realizar numerosas diligencias instructorias, declaró su competencia para conocer respecto de la falsificación de los documentos de identidad y de los instrumentos destinados a acreditar la titularidad del dominio de los automotores, pero se declaró incompetente para investigar los otros delitos, en razón del lugar donde se produjeron los hechos.

En este sentido, declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia de instrucción de Trelew para entender respecto a los delitos de estafa, asociación ilícita, encubrimiento e infracción al artículo 33 del decreto ley 6582/58, en relación a cuatro de los rodados incautados,

con base en que se trata de hechos autónomos que carecen de entidad para obstruir la administración de justicia nacional u ocasionar un perjuicio al normal funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (fs. 409/412).

Por su parte, la justicia local rechazó tal atribución por prematura. El juez provincial consideró que no se habrían realizado las diligencias investigativas mínimas tendientes a determinar las fechas, lugares y modos de comisión de las conductas presuntamente delictivas (fs. 515).

Con la insistencia del magistrado nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 518).

Habida cuenta que la justicia provincial no cuestiona la competencia de la justicia ordinaria para conocer acerca de los delitos de estafa, asociación ilícita, encubrimiento e infracción al artículo 33 del decreto ley 6582/58, y que V.E. tiene establecido que el correcto planteo de una contienda negativa de competencia presupone que los magistrados intervinientes se la atribuyan recíprocamente (Fallos:

297:165; 300:884 y 311:484), opino que corresponde al señor J. a cargo del Juzgado de Instrucción N° 2 de Trelew entender en el proceso, para luego plantear los conflictos jurisdiccionales que estime pertinentes.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 996. XXXII.

Iglesias, R.A. y otros p.ss. aa. asociación ilícita, encubrimiento, estafa e infracción al decreto-ley 6582/ 58 -Chubut-. Buenos Aires, 18 de febrero de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción N° 2 de Trelew, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal de Rawson.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR