Sentencia nº 8266 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 1350/1359, Nº 431. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce, los señores vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 8266/11, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-208794/09 (Sala I Tribunal del Trabajo) Demanda Laboral: S.L. delC. c/ C.M.A. –A.O.J. y sus sucesores y herederos”, del cual

La Dra. de F., dijo:

La Sala I del Tribunal de Trabajo en Expte Nº B- 208794/09 caratulado: demanda laboral S.L. delC. c/ C.M.A. –A.O.J. sus sucesores y herederos, a fojas 167/168 con fecha 23 de mayo de 2011 dictó sentencia haciendo lugar a la caducidad de instancia planteada por los demandados en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la presentación de la demanda y su ampliación.

El 05/05/2009 la Dra. S.E.A. en representación de la Sra. L. delC.S. presentó demanda laboral contra el Sr. M.C. y los sucesores y herederos del Sr. O.J.A., solicitando se suspenda su traslado hasta tanto quede firme la medida cautelar de aseguramiento de bienes. El 30/06/10 la actora amplió demanda y solicitó se corra traslado a la contraria.

El Tribunal a quo intimó a la Dra. A. el 01/07/2010 mediante proveído, a que determinara, en virtud del tiempo transcurrido, si mantenía interés en la causa, acreditara pago de aportes y personería; lo que fue notificado el día 07/07/2010.

La Dra. A. dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal el 01/08/2010, dejando establecido que la carta poder que acredita la representación de la Sra. L. delC.S. se encuentra adjuntada a fojas 3 del expediente B-206602/09, caratulado: “Cautelar Aseguramiento de B.S.L. c/C.M.A. y A.J.O.” radicado en Sala II del Tribunal del Trabajo.

A fojas 115 se presenta el Dr. A.Z. en representación de los Sres. S.M.A. y O.A.A. quienes a su vez actúan en doble carácter de herederos y administradores judiciales del sucesorio de E.E.A., el cual se encuentra acumulado al sucesorio del Sr. J.O.A., oponiendo caducidad de instancia, excepción de falta de personería, de legitimación, prescripción y defecto de forma; en subsidio contesta demanda.

El Dr. H.L.A. hizo lo propio en representación del Sr. M.C., a fojas 145 opone caducidad de instancia y defensa de falta de legitimación pasiva y prescripción, en subsidio también contesta demanda.

El 23 de mayo del 2011 el Tribunal a quo dictó sentencia desestimando el planteo realizado por los demandados con respecto a la falta de personería y haciendo lugar a la caducidad de instancia.

Contra dicha sentencia la Dra. A. en representación de la Sra. L.S., presenta recurso de inconstitucionalidad tachando al resolutorio de la Sala I del Tribunal del Trabajo de arbitrario, en razón de los siguientes agravios:

En primer término la recurrente se agravia ante la conclusión del Tribunal de no considerar los actos procesales llevados a cabo en la cautelar de aseguramiento de bienes como idóneos para interrumpir la caducidad del expediente principal.

Se queja la actora en segundo lugar de que el Tribunal a quo ha desconocido doctrina de este Superior Tribunal, donde se otorga el efecto interruptivo de los actos procesales realizados en las medidas cautelares.

En tercer término se agravia, en razón de haberse computado dentro de los plazos de caducidad lo correspondiente a los periodos de feria judicial.

Finalmente se queja en virtud de que la Sala I del Tribunal del Trabajo ha omitido la consideración del instituto de la caducidad con carácter restrictivo y excepcional, y que su parte al tramitar la cautelar demuestra que jamás pretendió desistir del proceso.

Habiéndose corrido traslado a la demandada, contesta la Dra. R.B. en representación del Sr. M.C., solicitando el rechazo del recurso tentado por la actora en virtud del art. 200 del C.P.C. y de la falta de arbitrariedad del fallo atacado. Hace lo propio el Dr. A.Z. alegando la razonabilidad de la sentencia y la procedencia del instituto de la caducidad en el proceso principal, citando doctrina y jurisprudencia a la cual remito en honor a la brevedad y economía procesal.

Cumplidos los trámites procesales de rigor, se remiten los autos a consideración al Ministerio Público Fiscal, emitiendo dictamen a fojas 39/42 el Sr. Fiscal General, quien se pronuncia por el rechazo del recurso interpuesto por la Dra. A. en representación de la Sra. S..

Firme el llamado de autos, la causa está para resolver.

En ese orden me pronuncio, anticipando mi voto, por la aceptación del recurso deducido por la actora, por las cuestiones de hecho y derecho que paso a exponer:

La procedencia del recurso extraordinario por arbitrariedad de la sentencia obedece de acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a que: “La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido (Fallos: 304:279)”.

Las constancias de la causa indican que la demanda fue interpuesta el 05/05/2009 y ampliada el 30/06/2010, siendo la actora intimada por el tribunal el 01/07/2010 a determinar si mantenía la acción o desistía de ella, conjuntamente se le requirió que repusiera aportes y...

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