Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 1996, C. 273. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

CASTILLO, L.A. C/ EXPRESO LANIN S.A. S/ LABORAL. S.C.C.. 273. L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: -I-

La señora juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, por ante quien fue promovido este juicio por remuneraciones adeudadas e indemnizaciones, según el Régimen de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 24.013, homologó el acuerdo al que arribaron las partes (fs. 47 y vta.). No habiendo la parte demandada dado cumplimiento a varios de los pagos acordados al actor, éste promovió la ejecución correspondiente, llegándose al decreto de la venta en publica subasta de los bienes embargados (fs. 59 y vta.). Al tomar conocimiento la a quo de que había sido decretada la quiebra de la empresa accionada, invocó lo establecido en el artículo 132 de la ley 24.522 para suspender el trámite de las actuaciones y dispuso la remisión de las mismas a la señora juez de la quiebra (fs. 76). Recibidos los autos por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 22, su titular, a mérito de los argumentos desarrollados por la señora fiscal, se declaró incompetente para entender en esta causa y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen (fs. 82). En el dictamen aludido se sostuvo que no son de aplicación a esta litis los artículos 21, inciso 5º y 132 de la ley 24.522, en razón de que la competencia del tribunal laboral a quo ha quedado consolidada durante la vigencia de la

ley 19.551 (artículo 136) y por lo dispuesto en el artículo 265 de la ley de contrato de trabajo. También arguyó que la doctrina aceptada que las leyes modificatorias de competencia se aplican a las causas pendientes inmediatamente, reconoce como límite el supuesto de que las leyes contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto. Asimismo, tal doctrina deja de tener aplicación -expresó- cuando se han superado las etapas del procedimiento en que la competencia ya no puede ser impugnada ni declarada de oficio; entender lo contrario, implicaría atentar contra la estabilidad y seguridad jurídica (fs. 80/81). La señora juez provincial, ante el conflicto negativo de competencia suscitado, resolvió elevar las actuaciones a V.E. (fs. 86 y vta.). -II-

Al no existir un superior jerárquico común a los jueces en disidencia, corresponde que esa Corte Suprema resuelve el conflicto de competencia planteado (artículo 24, inciso 7º del decreto-ley 1285/58). -III-

Habida cuenta de que el sub lite guarda sustancial analogía con los autos: "G., A. c/ Estrella de Mar y otros s/ laboral" (Comp. Nº 110 L.XXXII), en los que he dictaminado con fecha 18 de julio del corriente año, me remito a lo allí expresado, a fin de evitar repeticiones innecesarias. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que -contrariamente a lo sostenido por la señora juez de la quiebra de la demandada- los principios del fuero de atracción emanados

S.C. Comp. 273. L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

del artículo 136 de la ley 19.551 comprenden a este juicio, ya que el mismo se halla en etapa de ejecución y no de conocimiento, según lo relatado precedentemente. Igual solución es la que dispone el artículo 265 de la ley de contrato de trabajo. Por tanto, opino que el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 22 es competente para conocer en esta causa. Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia Nº 273 XXXII Castillo, L.A. c/ Expreso Lanín S.A. s/ laboral. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1996. Autos y Vistos; Considerando: Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 3 de diciembre de 1996, in re: Competencia Nº 110 XXXII "G., A. c/ Estrella de Mar y otros s/ laboral", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22 resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut con sede en Esquel, Provincia del Chubut. A. copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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