Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, C. 445. XXXII

Fecha05 Noviembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.I.S.S./ DELITO DE ENCUBRIMIENTO. S.C.C.. 445. L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal Y Correccional Nº 2 de M. y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 de ese Departamento Judicial, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del hallazgo, en la ciudad nombrada y en poder de C.I.S., de un automóvil que había sido sustraído doce días antes en la Capital Federal, y que presentaba sus chapas patentes cambiadas. La magistrada nacional, con base en reiterada jurisprudencia del Tribunal declinó su competencia en favor de la justicia federal de su jurisdicción (fs. 45/47). Por su parte, la justicia de excepción tras considerar que la justicia capitalina no desvinculó al imputado del delito encubierto y que la infracción al decreto ley 6582/58 constituye un delito autónomo del hurto, no aceptó la competencia atribuida (fs. 48/50). Con la insistencia de la justicia local, a fs. 51, quedó trabada esta contienda. El Tribunal tiene establecido a través de numerosos precedentes que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522, entre otros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando sur

ja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (competencia Nº 40, L. XXIX in re "C., M.A. s/ robo automotor" del 13 de febrero del corriente año). En mi opinión, mas allá que el tribunal nacional que investiga el hurto no definió la situación procesal de S. respecto de este hecho, considero que los elementos de convicción reunidos hasta el presente (ver fs. 34 y 36) no alcanzan para vincular al imputado con la sustracción. Sobre estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de M., para conocer del encubrimiento. Finalmente, con relación al reemplazo de las chapas patentes, toda vez que es doctrina de la Corte que estos hechos carecen de entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 300:1059, 302:185 y 303:1607) y que de las constancias de la causa no surge donde se cometió la infracción, estimo que la magistrada provincial que previno, en cuya jurisdicción fue descubierta la anomalía, debe seguir entendiendo en este ilícito (conforme sentencia del 26 de diciembre de 1995 in re "Shafferstein, C. s/ falsificación de documento" Comp. 122 L. XXVIII). Opino, pues, que en ese sentido cabe dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 30 de agosto de 1996.ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia Nº 445. XXXII. S., C.I. s/ encubri- miento y art. 33 del decreto-ley 6582/58. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en el delito de encubrimiento el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 con asiento en la ciudad de M., al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar aquellas copias que resulten necesarias para que el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, investigue la sustitución de chapas patentes. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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