Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, U. 5. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 5. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

Universidad de Buenos Aires c/ Canese, J.E..

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.E.C. en la causa Universidad de Buenos Aires c/ Canese, J.E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que, según consta en autos, la Universidad de Buenos Aires rescindió en forma unilateral el contrato de uso precario de un local suscripto con la demandada en virtud de lo normado en el art. 11 de la ley 22.431, porque el proceder de la permisionaria no se ajustó a los fines para los cuales se le otorgó el permiso.

  2. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que había decretado el lanzamiento de la demandada y de todo otro ocupante del local en cuestión. Contra dicho pronunciamiento aquélla interpuso el recurso extraordinario de fs. 69/81, cuya denegación motiva la presente queja.

  3. ) Que mediante la ley 24.308 se determinó que se mantendría la vigencia de las concesiones otorgadas a personas discapacitadas de conformidad a lo dispuesto en las leyes 13.926 y 22.431 y los decretos 11.703/61, 498/83 y 140/ 85. Por su parte, el decreto reglamentario 795/94 dispuso: "Las personas discapacitadas que hayan sido desalojadas dentro de los dos años inmediatos anteriores a la vigencia de la ley o estén en vías de ser desalojadas, por proceso judicial o trámite administrativo en virtud de lo establecido por la ley 17.091, (...) podrán, a su pedido, retornar a los lugares donde ejercían el comercio o, en caso de hallarse el desalojo en trámite, mantener la concesión del espacio cedido con arreglo a los términos de la ley 24.308" (art. 2°, párrafo 2° del anexo I).

  4. ) Que por resolución del rector de la Universidad 1199 del 12 de octubre de 1994 se declaró que el tratamiento del recurso presentado contra el acto que desestimó la reconsideración deducida y confirmó la decisión de desalojar a la demandada, se ha tornado inoficioso y de contenido abstracto habida cuenta lo establecido en la ley 24.308 y su decreto reglamentario, por lo que -en tales condicionescarece de interés jurídico un pronunciamiento al respecto.

  5. ) Que ello es así pues, dado que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, es de aplicación la reiterada jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales, cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión abstracta (Fallos: 266:148; 308:1489, entre otros).

Por ello, se declara que resulta inoficioso el pronunciamiento de este Tribunal en la presente causa. Costas por su orden. R. el depósito de fs. 1. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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