Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 654. XXXI

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

De Almeida, B.S. s/ denuncia.

S.C.C.. 654, L.XXXI.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14 y del Juzgado Criminal y Correccional N° 12 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por B.S. de A. por el delito de hurto.

En oportunidad de ratificar la denuncia ésta refirió que el día 17 de febrero de 1995 en la intersección de las calles Blanco Encalada y C. de esta Capital le sustrajeron del interior del rodado la cartera donde tenía, entre otros elementos, dos chequeras del Deutsche Bank - Sucursal V.L.- de su cuenta corriente y una chequera del Banco Mercantil -Sucursal Beccarperteneciente a la cuenta corriente 621/3 de la que es titular la firma Resicar S.R.L. Manifestó también que la gran mayoría de los cheques fueron presentados al cobro, no recordando la nómina de éstos (fs. 6).

El juez nacional entendió que, en virtud de que varios de los documentos fueron presentados al cobro en la sucursal V.L. del Deutsche Bank, el hecho podría quedar inmerso en la figura de estafa que habría ocurrido en jurisdicción ajena a su tribunal, por lo que declinó la competencia en favor de la justicia provincial (fs. 10).

Por su parte el magistrado local no aceptó la competencia atribuida por considerarla prematura, toda vez que del legajo no surge que los cheques hubieran sido presenta

dos en la entidad girada, más allá de los dichos de la víctima (fs. 12).

Con la insistencia de fs. 14 quedó formalmente trabada la contienda.

Según mi parecer, la presente contienda no se halla precedida de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, toda vez que no se ha practicado pesquisa alguna tendiente a brindar mayor precisión a los dichos de la denunciante. A ello, cabe agregar que tampoco ha sido incorporado al incidente la copia de los cheques supuestamente presentados al cobro, ni el informe de la entidad bancaria.

En tales condiciones, y de acuerdo al criterio establecido por V.E. en Fallos: 306:1272 y 1997, entre otros, opino que corresponde a la justicia nacional, que previno, seguir conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.

Buenos Aires, 23 de agosto de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 654. XXXI.

De Almeida, B.S. s/ denuncia.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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