Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, D. 9. XXX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 9. XXX.

RECURSO DE HECHO

D., F.M. y otros s/ inc. de embargo preventivo en autos C.L., A. c/A. de Cúneo Libarona, M.S. s/ inc. de disolución y liquidación de sociedad conyugal.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Autos y Vistos; Atento a lo solicitado, lo que resulta del desistimiento de fs. 321 y lo dispuesto por el art. 73, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se imponen las costas del incidente promovido a fs. 253/258 a la parte recurrente.

Por consiguiente y de conformidad con lo dispuesto por los arts. , y de la ley 21.839 se regulan los honorarios del letrado apoderado del incidentista Dr. R.H.W. en la suma dos mil pesos ($ 2000) y los del perito calígrafo F.A.L. en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400).

Asimismo y ante el resultado del incidente, dispónese el reintegro del anticipo de gastos recibido por el experto mencionado que deberá depositarlos en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Tribunal en la presente causa, a cuyo fin líbrese la pertinente cédula al perito.

N. y cúmplase con lo ordenado a fs. 322.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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