Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Abril de 1996, C. 573. XXXI

Fecha23 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

STIPELMAN, R.S. C/ U.B.A. S/ AMPARO LEY 16.986.

S.C. COMP. 573.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I- R.S.S., alojado en la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal, dedujo acción de amparo contra la Universidad de Buenos Aires -Facultad de Derechoa fin de obtener la designación de un profesor para dictar los cursos prácticos necesarios para recibirse de Procurador, dado que aprobó todas las materias correspondientes a esa carrera; la designación de tres profesores para dictar materias del Curso Profesional Orientado, así como el suministro de los materiales de estudio para rendir otras designaciones del C.P.O., en carácter de alumno libre, en el turno próximo de diciembre.

II- A fs. 8 el Juez Nacional de Ejecución Penal elevó las actuaciones a la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a los efectos de que se sirva desinsacular el Juzgado que debía tomar intervención.

III- El Juez de Instrucción, a fs. 9, resolvió devolver el expediente al Juzgado de Ejecución Penal N° 1, al considerar que el art. 4° de la ley 16.986 posibilita que sea el juez a cuya disposición esté el procesado el que resuelva el amparo, ya que puede contar con los mejores elementos para resol

verlo, criterio que se basa en razones de evidente economía procesal.

Además, según jurisprudencia de la Corte, compete a todos los jueces nacionales resolver la demanda de amparo en salvaguarda de los derechos humanos consagrados por la Constitución.

IV- El Juez de Ejecución Penal advirtió que el pedido de autos fue elevado por error a la Cámara en lo Criminal y Correccional pues, en realidad, el hecho que le dio lugar es de competencia contenciosoadministrativa. Por ello, decidió elevar la causa a la cámara de dicho fuero para que determine que juzgado deberá intervenir (ver fs. 10).

V- A fs. 14, el titular del Juzgado Nacional N° 1 en lo Contencioso Administrativo Federa se declaró incompetente, tras declarar que compartía los fundamentos expuestos por el Juez de Instrucción a fs. 9 y resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N° 1, cuyo titular, a su vez "no aceptó la competencia impuesta", por estimar que la cuestión planteada encuadra en un marco estrictamente administrativo y que excede todo lo relacionado con la ejecución de la pena.

VI- Si bien es principio reiteradamente declarado que la solución de conflictos jurisdiccionales trabados entre jueces nacionales de primera instancia compete a la Cámara de

S.C. COMP. 573.XXXI.

Apelaciones del fuero que haya prevenido, el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 prevé la intervención de la Corte a los efectos de decidir cuál es el juez competente cuando se presente un supuesto de privación de justicia (confr. Fallos: 303:545 y 2013, entre muchos otros).

A mi modo de ver, puede llegar a configurarse este último extremo en el sub lite. En primer lugar, porque se trata de una acción de amparo y, en segundo término, porque el actor reclama que se le proporcione material de estudio para rendir tres materias en diciembre próximo (ver fs. 1, segundo párrafo), propósito que, ante la inminencia del plazo, podría verse frustrado en el caso de prolongarse aún más la resolución del presente conflicto.

VII- En tales condiciones, creo que V.E. deber determinar cuál es el juez competente para conocer en autos. Máxime cuando, a mi juicio, surge que se trata de una cuestión de manifiesto carácter universitario -y por ende, ajena al aspecto relacionado con el cumplimiento de la pena- que surte la competencia federal en razón de la persona demandada, esto es, la Universidad de Buenos Aires.

Opino, pues, que corresponde declarar que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal es competente para conocer en la causa a través de su Juzgado N° 1.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 573. XXXI.

S., R.S. c/ U.

B.A. s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 23 de abril de 1996.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 26.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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