Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 31 de Julio de 2012, expediente 16.012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 31 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

En uso de las facultades conferidas por el art. 36, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, atento las discrepancias de la apelante con las pericias médicas presentadas y a fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos, se

RESUELVE:

ordenar la remisión de las actuaciones a la Facultad de Medicina de la U.N.L.P. a fin de que - teniendo en cuenta los antecedentes de la actora al momento del hecho y con las historias clínicas (manuscrita y mecanografiada de la actora y la correspondiente a la recién nacida) a la vista, informe:

  1. Si una paciente con antecedentes de cesárea y parto natural previos es considerada de alto riesgo. Si un parto natural posterior es viable según las reglas de la lex artis.

  2. Precauciones que debieron tomarse y si existió un seguimiento adecuado del trabajo de parto, detallando si el mismo fue inducido o conducido, y en su caso, cuál era la conducta recomendada.

  3. Posición del feto al momento de administrarse S..

  4. Indicación de administración de S. y, en su caso, dosis recomendadas.

  5. Si el antecedente de colposcopía con extensa ectopía,

    micro y micropapular (conf. ficha médica de Consultorio Externo del 25-08-92),

    indicaba una patología del cuello uterino que recomendaba mayor cuidado, y en su caso, conducta sugerida.

  6. Necesidad de presencia de un anestesista de guardia activa en la institución y si el arribo del anestesista de guardia pasiva resultó

    oportuno.

  7. Si la conducta del médico fue la adecuada respecto de la preservación del binomio madre- hija.

  8. ...

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