Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1996, B. 925. XXIX

Fecha27 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 925. XXIX.

    RECURSO DE HECHO

  2. de M., A.H. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

    Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró de oficio la caducidad de la instancia en los términos del artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la actora dedujo el recurso de reposición previsto en el art. 317 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    2. ) Que la recurrente sostiene que toda vez que no es usual que se realice algún tipo de movimiento en el trámite de los recursos de hecho ante el Tribunal, y que el requerimiento de acompañar copias debió serle notificado por cédula, la medida impugnada debe ser dejada sin efecto porque configura un rigorismo formal extremo al privarla de una resolución sobre la cuestión de fondo.

    3. ) Que los argumentos referentes a que no es usual que se pidan recaudos durante el trámite de las quejas sólo se apoyan en un criterio particular del presentante, por lo que resultan manifiestamente insuficientes para admitir su impugnación. Por lo demás, tampoco es, procedente el reclamo de notificación por cédula en el supuesto de autos, puesto que no se encuentra comprendido entre los casos del

    art. 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello, se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto y estar a lo resuelto a fs. 22. N..

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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