Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, C. 257. XXXI

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

KASPAR, E.A. POR p.s.a. INFRACCION AL ART. 33 DECRETO-LEY 6582/58 PICK-UP FORD F.100- Z.036.437.

S.C. COMP.257.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los señores jueces subrogantes del Juzgado Federal con asiento en Rawson y del Juzgado de Instrucción N° 2 de Trelew, ambos de la Provincia de Chubut, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida, entre otros delitos, por infracción al art. 33, del decreto-ley 6582/58.

El sumario se inició con motivo de la denuncia formulada por la titular de la delegación Rawson, del Registro Nacional de la Propiedad Automotor quien, a raíz del de una solicitud de transferencia de dominio de una camioneta marca Ford F-100, detectó que dos personas diferentes resultaban titulares del dominio.

La justicia federal, que llevó adelante la pesquisa y dictó la prisión preventiva de E.A.K. en orden al delito reprimido en el artículo 33, del decreto-ley 6582/58 (fs. 491/493), con motivo del dictamen del agente fiscal, declinó su competencia en favor de la justicia local que conocía de los delitos de estafa y encubrimiento respecto del mismo rodado. La magistrada argumentó que la conducta investigada no habría perjudicado al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, ni obstruido su normal funcionamiento (fs. 560/561).

Por su parte, el tribunal provincial, que en principio aceptó la competencia atribuida (fs. 569/570), dictó el sobreseimiento de uno de los imputados en orden a los

delitos de estafa y encubrimiento (fs. 572/573), y el de K. en orden al delito de adulteración del número y chasis del vehículo secuestrado, pero se declaró incompetente para conocer respecto de la sustitución de la chapa patente atribuida a este último. El señor juez, entonces a cargo del Juzgado de Instrucción, consideró que, a su modo de ver, al conducta atribuida al procesado significó una real obstrucción al normal funcionamiento del registro, toda vez que la chapa patente es expedida por el organismo nacional al primer titular que solicita la inscripción de un rodado (fs.

578/579).

Con la insistencia de la justicia federal quedó formalmente trabada la contienda (fs. 578/579).

Habida cuenta que es doctrina del Tribunal que las infracciones al articulo 33, del decreto-ley 6582/58, no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607 y sus citas, y Competencia N° 153.XXVI. in re: "M., A.N. s/ infracción decreto-ley 6582/58" resuelta el 12 de abril de 1994), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en la causa.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 257. XXXI.

Kaspar, E.A. p.s.a. infracción al art. 33 del decreto-ley 6582/58.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado de Instrucción N° 2 de Trelew, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal de Rawson.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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