Sentencia nº 260731 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-260731/11, caratulado: “EJECUTIVO: PEREZ ELIAS ABRAHAM C/ PARADA FERNANDA DEL VALLE”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6 y vta. se presenta el Dr. R.E.V., en nombre y representación del Sr. E.A.P. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. F. DEL VALLE PARADA, por cobro de la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), con más los intereses, costos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula “sin protesto”, el que según refiere la actora, el término para su pago se encuentra vencido, sin que el mismo fuera efectivizado.-

Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado y se ordena librar contra la accionada el respectivo mandamiento de pago y se la cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se cumple según constancia de fs. 15 y vta..-

Que, a fs. 16 se presenta el Dr. J.C.S., en nombre y representación de la demandada, solicitando el franqueo de autos y la suspensión de términos, invocando personería de urgencia para representarla, a lo que se provee a fs. 20, interponiendo a fs. 20/21 las defensas de abuso de firma en blanco, enriquecimiento sin causa y abuso del derecho al pretenderse percibir una suma exorbitante y distinta a la efectivamente negociada, en cuya garantía fuera entregado el documento. Acto seguido, formula reserva, pide audiencia de conciliación, ofrece pruebas y solicita finalmente se haga lugar a las defensas opuestas rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 28/29 vta. contesta la actora el traslado de las defensas opuestas, oponiéndose a su progreso y solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad, y denunciando la falta de personería del representante legal de la accionada, el que no obstante haber sido intimado a presentar la correspondiente ratificación de su mandante o el respectivo poder, omite hacerlo en tiempo oportuno.-

Que, a fs. 30/31 el accionado presenta el poder para juicios que acredita su representación por el apoderado presentante..-

Que, a fs. 33 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que fracasa ante la incomparecencia injustificada de la parte demandada y de su apoderado, quienes se encontraban legalmente notificados de la misma (fs. 34 y 38 vta.), por lo que a su respecto corresponde hacerle efectivo el apercibimiento con el que fueran convocados, debiendo en consecuencia proceder dentro de los cinco...

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