Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 1995, P. 368. XXXI
Fecha | 12 Diciembre 1995 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 368. XXXI.
RECURSO DE HECHO
P., R.J. s/ robo simple de automotor y encubrimiento -Causa N° 33-. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de R.J.P. en la causa P., R.J. s/ robo simple de automotor y encubrimiento - Causa N° 33-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 1995, P. 567. XXXI
...-causa N° 33-". ) Que idéntica presentación se ha efectuado por los mismos motivos e igual finalidad ante este Tribunal en la queja P.368.XXXI "P., R.J. s/ robo simple de automotor y ) Que además de ser inadmisible la actual presentación por los motivos expuestos y en virtud de la grave neg......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 1995, P. 567. XXXI
...-causa N° 33-". ) Que idéntica presentación se ha efectuado por los mismos motivos e igual finalidad ante este Tribunal en la queja P.368.XXXI "P., R.J. s/ robo simple de automotor y ) Que además de ser inadmisible la actual presentación por los motivos expuestos y en virtud de la grave neg......