Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 1995, J. 9. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 9. XXIV.

J.R. y C.R.S. apoderados sublema "J.V." distrito Santiago del Estero s/ queja.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "J.R. y C.R.S. apoderados sublema 'J.V.' distr. S. delE. s/ queja".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Nacional Electoral modificó el efecto meramente devolutivo con el que la Junta Nacional Electoral -distrito Santiago del Estero- había concedido el recurso de apelación interpuesto por los apoderados del sub lema "J.V." en el que se planteaba la nulidad de los comicios efectuados el 27 de octubre de 1991 en la Provincia de Santiago del Estero para cargos electivos nacionales y provinciales. Contra tal decisión, los apoderados del sublema "Frente de la Corriente Renovadora" interpusieron el recurso extraordinario federal (fs. 66/76) que les fue concedido (fs. 204).

  2. ) Que el recurrente se agravia por entender que el efecto suspensivo que implica la resolución del a quo impediría la asunción de las autoridades locales electas lo que configuraría un gravamen irreparable que se materializaría en una crisis institucional (fs. 71 vta. y sgtes.).

  3. ) Que a fs. 333/334 el apelante manifestó que habían asumido todas las autoridades electas mediante los comicios efectuados el 27 de octubre de 1991 en la Provincia de Santiago del Estero. Por otra parte, la ley 24.306 dispuso la intervención federal a la citada provincia declarando la caducidad de los mandatos de los miembros del Poder Legislativo (art. 3°). En tales circunstancias, es evidente que el gravamen invocado por el recurrente ha desaparecido, lo que torna inoficioso un pronunciamiento de esta Corte sobre la

cuestión que ha sido objeto del remedio federal.

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 66/76. Costas por su orden en atención a que el recurrente pudo creerse con derecho a sostener su posición (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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