Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1995, C. 263. XXXI

Fecha31 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 263. XXXI.

Krifin Argentina S.A. c/ F., J.F. y otros s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine -adecuadamente rese- ñada por el señor Procurador General- corresponde aplicar la doctrina de esta Corte Suprema expuesta en la sentencia del 28 de abril de 1992, in re: Competencia N° 71.XXIV.

"Clínica de Reposo Adrogué c/ I.M.O.S. s/ cobro", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, declárase que en la presente causa no corresponde resolver conflicto de competencia alguno puesto que ya fue resuelto oportunamente por el órgano con facultades para hacerlo, esto es, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fs. 37/38. Remítanse las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT.

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