Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Febrero de 1995, G. 449. XXIX

Fecha07 Febrero 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 449. XXIX.

RECURSO DE HECHO

G.C., J.C. s/ averiguación infracción al art. 293 del Código Penal -Causa N° 96-. Buenos Aires, 7 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa G.C., J.C. s/ averiguación infracción al art. 293 del Código Penal -Causa N° 96-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H).

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