Sentencia nº 187238 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 15 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2012 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-187238/08, caratulado: “DESALOJO: R.A.M.C.F.A.W.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 9/11 se presenta el Dr. L.E.G., en nombre y representación de la Sra. A.M.R., promoviendo demanda de Desalojo por vencimiento de comodato y usurpación en contra del Sr. A.W.F., quien junto a su familia ocupa un inmueble de su propiedad, ubicada en calle A. nº 676 del Barrio Alberdi de esta ciudad capital.-
Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que luego de adquirida por compra la propiedad, procedió a entregar la vivienda en comodato al accionado, para que junto a su familia ocupara la misma, por ser su cuñado (hermano de su esposo), ya que no poseía vivienda y siempre los ayudaban, comprometiéndose el nombrado a restituir la vivienda no bien consiguiera donde irse dignamente con la familia, agregando a continuación que dicho comodato feneció cuando se intimó la restitución del bien mediante el envío de una carta documento, la que fuera contestada por la contraria invocando posesión y demostrando una total ingratitud frente a quien durante muchos años le prestó el inmueble, por lo que se ve obligado a iniciar esta acción. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda, con expresa imposición de costas.-
Que, corrido el traslado de ley (fs. 13) la medida se efectiviza según constancias de fs. 19.-
Que, a fs. 21 se presenta el accionado por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. G.C., solicitando suspensión de plazos a lo que se provee a fs. 22 franqueándosele las actuaciones.-
Que, a fs. 27/32 se presentan las Dras. G.C. y A.B.D., en nombre y representación del accionado A.W.F. y proceden a contestar demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora por su falta de legitimación activa y pasiva, la primera por haber perdido la actora el derecho de posesión sobre el bien en cuestión, y la segunda por ser el demandado verdadero poseedor con animus domini de la vivienda de la que se pretende desalojarlo desde hace mas de 26 años, por lo que no está obligado a restituirla, agregando que por ello se efectuaron mejoras, se construyeron habitaciones y se hicieron plantaciones. Acto seguido da sus fundamentos jurídicos, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda, con costas.-
Que, a fs. 33 se dispone correr traslado de tal contestación a la actora a los fines previstos por el art. 383 del C.P.C., contestando la misma a fs. 43.-
Que, a fs. 44 el Sr. juez interviniente competente a ese tiempo dispone sin mas llamar autos para alegar, providencia que notificada resulta recurrida por el demandado a fs. 48/50, y que luego de sustanciados con la otra parte, a fs. 57 se dispone rechazar la revocatoria y conceder la apelación, expidiéndose el superior jerárquico a fs. 71/72 por el rechazo del recurso por inadmisible.-
Que, a fs. 83 se agregan los alegatos de la actora, sin que la contraparte los produjera.-
Que, a fs. 87/89 vta. se dicta sentencia, la que es recurrida por la parte demandada, y anulada por la Cámara a fs. 130/132 vta., en la que se dispone remitir los autos al juez subrogante para sanear el trámite.-
Que, cumplida la orden superior impartida, a fs. 142 me avoco al conocimiento de la presente causa, disponiéndose a fs. 147 su apertura a prueba, agregándose en adelante la producida y teniéndose presente la desistida.-
Que, a fs. 276 a pedido de parte se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la actora a fs. 285/287, y los del demandado a fs. 288/291, por lo que a fs. 292 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que la oposición a la procedencia de esta acción la funda el demandado en la falta de legitimación activa del demandante, por no ser comodante como se refiere, y correlativamente también opone la falta de legitimación pasiva, invocando a su favor ser poseedor a título de dueño del bien en cuestión, por lo que de cuya procedencia o no me ocuparé por separado y en un orden numérico.-
1)FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA POR NO SER COMODANTE:
Que, sobre el tema desde ya puedo adelantar opinión contraria a la admisión de esta primera defensa de falta de legitimación activa de la reclamante, basada en el hecho de no reconocerle su calidad de comodante, y cuya prueba recae, como bien lo sostiene el demandado, en cabeza de quien lo invoca.-
Que, ello así pero sin olvidar que: “El Código, en materia de forma y...
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