Sentencia nº 154455 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-154.455/06, caratulado: "S. ab intestato OJEA, M.E.",

RESULTA :

Que a fs. 14 se presenta O.M.Z. y A.R.O.Z., con el patrocinio letrado de la Dra. P.L.QUIROGA, promoviendo la apertura del Sucesorio de E.O.M., D.N.I.93.518.167, fallecido el 1º de julio de 2.005, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta Provincia.

Que, a fs.17 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.35/44).

Que a fs. 49 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 75.

Que a fs.81 se presenta la Dra. P.Q. como apoderada de E.O.Z., E.O., O.M.Z. y A.R.O.Z..

Que a fs.85 obra la resolución en la que se declara únicos y universales herederos a la cónyuge supertite O.M.Z., D.N.I.nº3.723.560 y sus hijos A.E.O., DNI.13.910.267, A.R.O.Z., DNI.16.340.986 y E.O.Z., DNI.16.750.461.

Que a fs.86 obra el acta de la audiencia dispuesta por el Art. 439 del CPC..

Que a fs.88 obran las operaciones de inventario y Avalúo del bien que compone el acervo hereditario, el que es aprobado a fs.105. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs. 2 se acredita el fallecimiento de E.O.M., hecho ocurrido el 1º de julio de 2.005, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., provincia de J..

Que, con el acta de fs.3/4, se prueba el vínculo matrimonial de la señora O.M.Z. con el causante.

Que con las actas de fs.5, 6 y 7, se prueba el vínculo filial de A.E.O., A.R.O.Z. y E.O.Z., con el causante.

Que a fs. 87, se designa P. inventariadora, avaluadora y partidora a la Dra. P.L.Q..

Que a fs.122/123 obra el proyecto de partición de la cuenta particionaria del acervo hereditario por el que los herederos resuelven adjudicar la totalidad a A.R.O.Z., DNI.16.340.986.

Que conforme el instrumento de fs.13 el automotor individualizado como dominio CRA 103 y los derechos y acciones inventariados son bienes gananciales por lo que corresponde adjudicar ½ avas partes a la señora A.R.O.Z.. Por todo ello,

RESUELVO:

  1. -Habiéndose liquidado la tasa de justicia, dispongo sobreseer la presente sucesión de E.O.M...

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