Sentencia nº 221780 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-221780/10, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ G.D.M.R.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4 se presenta el Dr. J.A.A., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio por cobro de una multa, por la suma de PESOS NOVENTA ($ 90.-), en contra del Sr. M.R.G. DIEZ.-

Que, la deuda reclamada surge de un Testimonio de resolución librado y suscripto por la autoridad competente del órgano accionante.-

Que, a fs. 5 se lo tiene por presentado y se dispone librar en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas, medida que se efectiviza según constancia de fs. 17 y vta..-

Que, a fs. 7 se presenta el Dr. F.B.R., en nombre y representación del demandado solicitando el franqueo de autos, y a fs. 9/10 contesta la demanda en su contra dando su versión invocando no ser el titular del bien denunciado, en razón de haberlo vendido y hecho legalmente la correspondiente denuncia de venta, e interpone asimismo la excepción de falta de personería jurídica en razón de pretenderse acreditar la misma con una simple transcripción de un aparente poder para juicios. Acto seguido ofrece pruebas y peticiona finalmente el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 19 se corre el traslado de ley a la actora de las defensas opuestas, contestando la misma a fs. 23/24, solicitando su rechazo por las razones que esgrime y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs.25 se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, no obstante que la causal que ha dado motivo a la interposición de la excepción de falta de personería invocada a la fecha se encuentra subsanada, con la presentación de la instrumental agregada a fs. 22 y vta., la misma igualmente debe ser valorada a los fines de la imposición de costas por su tramitación.-

Que, la opuesta es una de las excepciones admitidas por la ley para oponerse en este tipo de procesos, aún cuando la misma no pasa de ser una defensa dilatoria, porque precisamente la capacidad procesal de las partes es un presupuesto necesario de toda relación jurídico-procesal.-

Que, el demandado cuestiona dicha personería, porque según refiere, el instrumento presentado por el letrado que dice representar a la actora resulta insuficiente a la luz de los recaudos previstos por el Art. 60 del C.P.C., ya que el mismo es solo una transcripción mecanográfica de la que se declara ser copia fiel y que se encuentra vigente, pero no resulta ser en realidad la copia que prevé la ley.-

Que, ante tal planteamiento y previa verificación de la actuación denunciada, se advierte la veracidad de la señalada omisión, esto es la presentación de la copia fiel del poder para juicios otorgado ante escribano público, en las correspondientes hojas de protocolo, que llevan una numeración correlativa, y que solo se presenta luego de haber sido notificado de la denuncia...

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