Sentencia nº 35203 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy Dres. H.S.H., E.G. y O.N.Z. de Resúa, quienes con la presidencia del primero de los nombrados vieron las constancias del Expte Nº A – 35203/2007 caratulado: “INDEMNIZACION POR COBRO DE DIFERENCIAS DE HABERES Y OTROS RUBROS: ARCE, J.; RUDE, W.N.; PAREDES, F.; JOSÉ, O.N.;V., R.L. y CASTILLO, J.R. c/J.C.S.C.S.A.”, y luego de las deliberaciones del caso,

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que a fs. 121/141 en representación de los S.J.A., W.N.R., F.P., O.N.J., R.L.V. y J.R.C. comparece el Dr. E.C.B. promoviendo demanda por cobro de diferencias de haberes, diferencias de Fondo de Desempleo y otros rubros que detalla en planilla de liquidación estimativa, en contra de J.C.S.C. S.A.-

    Dice que J.A. ingresó a trabajar para la demandada el 16-08-2006 como ayudante de albañil en la construcción de una escuela en ésta ciudad, vínculo que se extendió hasta el 24-05-2007 en que se prescindió de sus servicios. Que extinguido el vínculo laboral, la empleadora no abonó íntegramente a su mandante el Fondo de Desempleo, no entregó la ropa de trabajo ni su equivalente en dinero. Reclama además diferencias de haberes por la primer quincena de enero de 2007 y la entrega de certificación de servicios de acuerdo al art. 80 LCT, conforme planilla de liquidación estimativa que presenta.-

    Respeto al Sr. W.N.R. expresa que ingresó a trabajar para la demandada el 01-10-06 como ayudante de albañil en la construcción de una escuela en ésta ciudad, vínculo que se extendió hasta el 24-05-2007 en que se prescindió de sus servicios. Que extinguido el vínculo laboral, la empleadora no abonó íntegramente a su mandante el Fondo de Desempleo, reclamando además diferencias de haberes por la primera quincena de enero 2007 y la entrega de certificación de servicios del acuerdo al art. 80 LCT, conforme planilla de liquidación estimativa que presenta.-

    Respecto a F.P. dice que ingresó a trabajar par ala demandada el 16-08-2006 como medio oficial en la construcción de una escuela en ésta ciudad, vínculo que se extendió hasta el 16-05-2007en que se prescindió de sus servicios. Que extinguido el vínculo laboral la empleadora no abonó el Fondo de Desempleo y no le entregó la ropa de trabajo ni le abonó su equivalente en dinero. Reclama además diferencias de haberes por la primera quincena de enero 2007 y la entrega de certificación de servicios de acuerdo a lo que establece el art. 80 LCT conforme planilla de liquidación estimativa que presenta.-

    Respecto a O.N.J. dice que ingresó a trabajar para la demandad el 11-05-2006 como ayudante de albañil en la construcción de una escuela en ésta ciudad, vínculo que se extendió hasta el 16-05-2006, fecha en que se recomunica que prescindían de sus servicios, sin que se le abone íntegramente el Fondo de Desempleo, no se le entregó la ropa de trabajo ni se le abonó su equivalente en dinero. Reclama además diferencias de haberes por la primera quincena de enero 2007 y la entrega de certificación de servicios -art. 80 LCT -, conforme planilla de liquidación estimativa que presenta.-

    Respecto al Sr. R.L.V. dice que ingresó a trabajar para la demandada el 16-08-2006 como oficial en la construcción de una escuela en ésta ciudad, vinculo que se extendió hasta el 16-05-2007 en que se le comunica que prescindían de sus servicios, sin que se le abone íntegramente el Fondo de Desempleo, no se le entregó la ropa de trabajo ni se le abonó su equivalente en dinero. Reclama además diferencias de haberes por la primera quincena de enero 2007 y primera quincena de marzo 2007 y la entrega de certificación de servicios normada por el art. 80 LCT, conforme planilla de liquidación estimativa que presenta.-

    Finalmente, dice que el Sr. J.R.C. ingresó a trabajar para la demandada el 01-02-2007 como oficial en la construcción de una escuela en ésta ciudad, vínculo que se extendió hasta el 03-04-2007 en que se le comunica que prescindían de sus servicios, sin que se le abone el Fondo de Desempleo, no se le entregó la ropa de trabajo ni se le abonó su equivalente en dinero. Reclama también diferencias de haberes de la primera quincena de marzo 2007, la entrega de certificación de servicios conforme art. 80 LCT y Libreta de Aportes, y las sanciones por su falta de entrega, de acuerdo a la planilla estimativa de liquidación que presenta.-

    Cita Jurisprudencia que entiende aplicable para sustentar el reclamo incoado, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.-

  2. - A fs. 210/216 comparece a...

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