Fecha de publicación08 Mayo 2008
Fecha de disposición08 Mayo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31400
  1. Ganancia no imponible.

  2. Deducción especial: que corresponda en función del carácter de la actividad que realiza el actor, conforme la documentación obrante en la Asociación Argentina de Actores.

  3. Cargas de familia.

    Asimismo, resultará de aplicación la tabla de porcentajes de disminución de las aludidas deducciones, prevista en el artículo agregado a continuación del Artículo 23 de la ley del gravamen.

    1. Determinación del importe a retener:

  4. Al importe determinado conforme a lo indicado en el inciso precedente, se le aplicará la escala anual del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  5. El monto que se obtenga, se disminuirá en la suma de las retenciones practicadas durante el respectivo período fiscal.

    El importe que surja del procedimiento descripto, será la suma a retener o a reintegrar al beneficiario y deberá estar consignado en el respectivo comprobante de pago de la retribución, indicando en todos los casos el período fiscal al que corresponde el mismo.

    INGRESO E INFORMACION DE LAS RETENCIONES Art. 6º -- Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados dentro de los plazos, con los requisitos, formalidades y demás condiciones establecidos por la Resolución General Nº 2233 y su modificatoria, a cuyo efecto deberán utilizarse los códigos que se detallan a continuación:

    CODIGO DE CODIGO DE DESCRIPCION IMPUESTO REGIMEN 217 56 Retención Ganancias Actores OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS Art. 7º -- Los beneficiarios de las rentas referidas en el Artículo 1º, deberán:

    1. Informar a la Asociación Argentina de Actores, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, lo siguiente:

  6. Con anterioridad al primer pago que les efectúe: el detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  7. Hasta el último día hábil del mes de enero de cada año:

    2.1. Los conceptos e importes de las deducciones computables conforme a lo previsto en el Artículo 81 de la citada ley, informando --en su caso-- apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto receptor del pago, correspondientes al período fiscal inmediato anterior, a los fines de la liquidación anual a que se refiere el Artículo...

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