Fecha de publicación | 08 Mayo 2008 |
Fecha de disposición | 08 Mayo 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31400 |
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Ganancia no imponible.
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Deducción especial: que corresponda en función del carácter de la actividad que realiza el actor, conforme la documentación obrante en la Asociación Argentina de Actores.
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Cargas de familia.
Asimismo, resultará de aplicación la tabla de porcentajes de disminución de las aludidas deducciones, prevista en el artículo agregado a continuación del Artículo 23 de la ley del gravamen.
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Determinación del importe a retener:
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Al importe determinado conforme a lo indicado en el inciso precedente, se le aplicará la escala anual del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
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El monto que se obtenga, se disminuirá en la suma de las retenciones practicadas durante el respectivo período fiscal.
El importe que surja del procedimiento descripto, será la suma a retener o a reintegrar al beneficiario y deberá estar consignado en el respectivo comprobante de pago de la retribución, indicando en todos los casos el período fiscal al que corresponde el mismo.
INGRESO E INFORMACION DE LAS RETENCIONES Art. 6º -- Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados dentro de los plazos, con los requisitos, formalidades y demás condiciones establecidos por la Resolución General Nº 2233 y su modificatoria, a cuyo efecto deberán utilizarse los códigos que se detallan a continuación:
CODIGO DE CODIGO DE DESCRIPCION IMPUESTO REGIMEN 217 56 Retención Ganancias Actores OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS Art. 7º -- Los beneficiarios de las rentas referidas en el Artículo 1º, deberán:
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Informar a la Asociación Argentina de Actores, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, lo siguiente:
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Con anterioridad al primer pago que les efectúe: el detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
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Hasta el último día hábil del mes de enero de cada año:
2.1. Los conceptos e importes de las deducciones computables conforme a lo previsto en el Artículo 81 de la citada ley, informando --en su caso-- apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto receptor del pago, correspondientes al período fiscal inmediato anterior, a los fines de la liquidación anual a que se refiere el Artículo...
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