Sentencia nº 189349 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el expediente B-189349/08, caratulado “Ordinario por Filiación Post Mortem: E.J.D. c/ N.D.L. (Sucesión)” de los que,

CONSIDERANDO:

  1. Que de la demanda promovida a fojas 7/18 surge que se presentó el Dr. O.M.B., en nombre y representación de la Sra. E.J.D. a mérito del instrumento que a fs. 5/6 acompañó, promoviendo acción de reclamación de filiación extramatrimonial en contra de la Sra. E.L. en razón de quien, según manifiesta, fuera su padre el Sr. N.D.L., hijo natural de la demandada, falleció el 27 del mes de febrero del año 2007.-

    Seguidamente solicitó que el presente tramite por cuerda al Juicio Sucesorio de quien en vida fuera supuestamente su padre y que tramita por expediente Nº B-169892/07 (acumulado B-172328/07) con radicación en este mismo Juzgado y Secretaria. Por último efectuó reserva del caso federal.

    P. aparte justificó la competencia de la suscripta en razón de que en este Juzgado a mi cargo tramita el Juicio Sucesorio del Sr. N.D.L.; y que en virtud del fuero de atracción el Juez que entiende en este extiende su conocimiento a las cuestiones vinculadas a la transmisión. En el caso –si bien la competencia de origen para entender en la acción de filiación se encuentra fijada al Tribunal de Familia (L.O.P.J.), el resultado de la presente tendrá efectos no solamente personales sino además efectos con contenido patrimonial, por lo que debe necesariamente ser entendida por el Juez del Sucesorio.

    Al relatar los hechos manifestó que la madre de su mandante, Sra. M.D., mantuvo relaciones con el Sr. N.D.L., de cuya unión nació su representada el día 16/02/1973, según pasaron los años supo que su padre era el Sr. N.D.L. y que ante tal conocimiento intentó crear y mantener vínculos, tanto con su padre como con sus tíos y abuela, sin ser bien recibida o tratada. Que eventualmente su padre la recibió mas nunca tuvo trato de hija (sobrina o nieta), a excepción de su Tía Timotea Ramos.

    Pasado el tiempo, manifestó que su mandante fue acostumbrándose a que sus familiares de línea paterna la “hicieran a un lado”, aún sabiendo su padre –y su abuela Emilia- que era su única hija. En este contexto, la Sra. T.R. y su esposo Sr. J.R.M., fueron los únicos en dispensarle trato familiar –el de tíos a sobrina-.

    Finalmente manifestó que su mandante necesita – y tiene derecho a ello- contar con su identidad de hija y quedar emplazada en ese estado. Por ello y haciendo valer sus derechos inalienables, reconocidos por las normas y sobre todo por la Constitución de la Nación, solicitó que en ese sentido se expida en la oportunidad.

    Por último...

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