Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Junio de 2012, expediente 46.897

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 46.897 “N.N.

s/archivo”

J.. N° 6 Secretaría N° 12

Reg. N° 581

Buenos Aires, 14 de junio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, Gabriel R.

Quintana Landau y A.M.G. -en representación del Banco Saenz S.A.- con el patrocinio letrado de la Dra. N.V.S., contra la resolución obrante a fs. 264/8 en cuanto dispuso el archivo de la causa hasta USO OFICIAL

tanto se aporten nuevo elementos que permitan proseguir con la investigación (art. 195, párrafo, del C.P.P.N.).

La causa se ha iniciado por denuncia de los apoderados del Banco Saenz S.A. quienes relataron que el día 16 de diciembre de 2008 un hombre se presentó en la sucursal nro. 7 del comercio “Frávega” –sito en Av.

Rivadavia 11.626 de esta ciudad- con un documento nacional de identidad duplicado nro. 23.703.238, a nombre de S.G.F., donde solicitó

un crédito personal a fin de adquirir un teléfono celular marca Sony Ericsson,

correspondiente a la firma Movistar. Para la obtención de dicho crédito presentó:

documento de identidad, recibo de sueldo, un servicio a su nombre y se le obtuvo una fotografía y huella dactilar, como también manifestaron que es de práctica para esos casos la presentación del documento original y la obtención de informes crediticios on-line de rigor. Posteriormente, ante la comprobación de la falta de pago se pudo constatar que el verdadero titular de dicho cartular no había realizado la compra en cuestión (ver fs. 1/6 y 42/vta.).

De la documentación obrante en la causa surge que se han adquirido dos celulares, a saber, línea 1: abonado 1165024013 (Imei:

353832021448211) y línea 2: abonado 1165115962 (Imei: 353832021560742),

por un monto de $1726,49 (v. fs. 61).

Coincidimos con la parte querellante en que, pese a la profusa incorporación de prueba en la causa hasta el presente, restan medidas por realizarse que pueden dar luz a la pesquisa.

En tal dirección, resulta aconsejable contar con la declaración testimonial del verdadero titular del documento utilizado para la maniobra delictiva en el sentido indicado por el recurrente, requerir la documentación presentada por los propietarios de las líneas 1165024013 y 1165115962, como así también el resto de las medidas propuestas por aquél.

Frente a este panorama, consideramos que en el presente caso no se da el extremo previsto en el artículo 195, segundo...

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