Sentencia nº 209043 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 14 días del mes de junio del año dos mil doce, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-209043/2009 caratulado: “DEMANDA LABORAL: V.O.G. c/ ETAP S.R.L.” ; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. C.A.M. en representación de V.O.G. y en contra de ETAP S.R.L. “por despido, falta de preaviso, diferencias salariales, liquidación final, incremento por registro deficiente y omisión en término la entrega de la certificación de servicios, remuneraciones y cesación” (sic.). -

En lo que para el caso interesa relatan que el actor ingresó a trabajar en el mes de febrero del 2003 como chofer con corte de boleto para la Empresa 19 de Abril y al transferirse la línea explotada por aquella a ETAP S.R.L., su contrato de trabajo también fue transferido a la Empresa ETAP S.R.L. el 4-3-2006, prestando servicios en negro hasta el mes de marzo del año 2007 momento en que fue registrado sin reflejar la real fecha de ingreso. Trabajaba en horarios variables excediendo la mayoría de las veces las 8 horas diarias. –

En marzo del 2007 el actor intimó para que se procediera a la registración de la real fecha de ingreso y esto motivó que la relación se resintiera. Así no se le permitió prestar servicios por varios por lo que intimó para que se cumpla con el deber de ocupación. La demanda contestó pretendiendo justificar su conducta e intimó al trabajador para que se presentara a prestar servicios en 24 horas. El actor se presentó y cumplió con el débito laboral durante los días 13, 14, 15 y 16 de junio del 2007 sin perjuicio de lo cual recibió una nueva misiva por la que se lo despedía por abandono de servicio. –

Luego estando extinguida la relación se le remite otra comunicación por la que se reconocía que el actor había dado cumplimiento a sus funciones y “quedaba sin efecto el despido” y seguidamente se lo despido por otra cosa lo que configura un verdadero absurdo jurídico. –

Luego se refieren a la duplicación de la indemnización por despido por registro deficiente, a las diferencias salariales, a la indemnización del Art. 2º de la ley 25323, practican planilla, ofrecen pruebas y peticionan. -

  1. - A fs. 125/128 comparece el Dr. L.H. ESPADA en representación de ETAP S.R.L. solicitando el rechazo de la demanda. Luego de diversas negativas especiales dicen que no es cierto que el actor ingresara el 4-3-2006 ni en ninguna otra fecha anterior al 1-3-2007; que pertenecía a la Empresa 19 de Abril la que al declararse en quiebra la Municipalidad dispuso la caducidad de la concesión otorgándose permiso precario a ETAP SRL para que cumpla el servicio de la anterior empresa y con relación a sus trabajadores ETAP asumió el compromiso de tomar solo el personal necesario sin obligación de reconocer ninguna antigüedad. –

    A medida que se incorporaban unidades al servicio se fue tomando chóferes de la 19 de Abril y así es que el actor se incorporó el 1-3-2007- Sostienen que uno transferencia de líneas de la empresa 19 de Abril a Etap sino que cuando las líneas que explotaba la primera de la nombrada no seguía el servicio como consecuencia de la quiebra de la 19 de Abril la Municipalidad declaró la...

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