Sentencia nº 8214 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 877/881, Nº 281. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 8214/11, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 201.284/08 (Sala I Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido: H., N.F. c/B., L.N.”, del cual

La Dra. de F., dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo el 6 de mayo de 2011 admitió la demanda articulada por N.F.H. con el patrocinio letrado del Dr. D.R.V. en contra de L.N.B., que fue promovida a raíz del despido del actor.

Consideró que resultaba procedente la indemnización por los rubros antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes despido, duplicación y mora (artículos y de la ley 25.323), vacaciones, sueldo anual complementario, y diferencias salariales.

Los argumentos para la admisión fueron que el demandado, aún habiendo sido notificado legalmente, compareció en forma extemporánea a contestar el traslado conferido, y que en consecuencia, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, correspondía admitir la demanda del obrero si el patrón no la contesta, no obran constancias en contra y las reclamaciones contenidas en ella son ajustadas a derecho tratándose de sueldos, salarios y otras remuneraciones (art. 61 Código Procesal del Trabajo), que impone a la patronal la prueba contraria a la reclamación.

Agregó que en la demanda no se expresó ni surgía de la prueba, que se hubiera formalizado la intimación que requiere el artículo 45 de la ley 25.345 para la indemnización allí prevista, y que tal omisión dentro de los plazos establecidos en el Decreto Nº 146/01 no admite el reclamo de ese rubro.

En suma, admitió la demanda por cincuenta y cinco mil seiscientos siete pesos con setenta y tres centavos ($55.607,73), al 02 de mayo de 2011 y a partir de allí, con más el interés a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

L.N.B., en disconformidad con lo decidido, y con el patrocinio letrado del Dr. D.A.R. interpuso recurso de inconstitucionalidad a fojas 5/7 de los presentes obrados.

F. agravios y expresa que la sentencia que recurre es arbitraria porque incumple con normas de procedimiento, se aparta de los principios procesales y de respeto a la disciplina de las formas, conculcando de ese modo sus derechos a un debido proceso, defensa y de igualdad de las partes.

Expone así que el Tribunal de grado no convocó...

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