Sentencia nº 45606 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce, se reúnen en dependencias de Tribunales los Señores Vocales integrantes de la SALA IV del TRIBUNAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Dres. O.N.Z. de Resúa y H.S.H., conjuntamente con la Dra. N.G.Y. (Defensora Oficial n° 3 por habilitación), quienes bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº A-45.606/2010 caratulado: “DEMANDA LABORAL POR SALDO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE: PILILI, M.R. c/ QUIEBRA DEL INGENIO LA ESPERANZA S.A. – METRONEC S.A.”, y luego de un intercambio de opiniones:

La Dra. Z. de Resúa, dijo:

I – Que, el juicio que nos ocupa se inicia por demanda promovida a Fs. 33 por el Dra. M.F.O., con el patrocinio letrado del Dr. F.F.O. en representación de M.R.P., conforme Carta Poder de Fs. 5, en contra de la QUIEBRA DEL INGENIO LA ESPERANZA S.A. (I.L.E.S.A.) y METRONEC S.A. por el cobro de saldo de la indemnización por fallecimiento, más intereses y costas.

Que, la Sra. P. fue esposa de quien en vida fuera el Sr. H.G.T., que falleciera el 14.07.2008 (fs. 31 y 30).

Que, Tolosa ingresó a trabajar en relación de dependencia para el I.L.E.S.A. (hoy su Quiebra) el 14.03.1970, hasta el día de su fallecimiento, acumulando una antigüedad de 38 años 4 meses.

Que, la sindicatura de la Quiebra del I.L.E.S.A. procedió al pago de la indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 L.C.T. a través de un acuerdo de forma de pago (fs. 6).

Que, la suma abonada en concepto de indemnización por fallecimiento difiere sustancialmente de lo efectivamente adeudado, por lo que la Sra. P. realizó el reclamo correspondiente tanto a la Quiebra del I.L.E.S.A. como a la firma METRONEC S.A., actualmente arrendataria y continuadora de la explotación del I.L.E.S.A. (envíos telegráficos de fs. 25/28 vta.).

Que, la Sindicatura de la Quiebra del I.L.E.S.A. mediante CD (fs. 29) rechazó las pretensiones de la actora, argumentando haber abonado la indemnización conforme lo establece el art. 248 L.C.T. y en concordancia con lo establecido en el art. 245 de la citada norma legal (tope indemnizatorio).

Que, la presente acción se promueve contra la Quiebra del I.L.E.S.A. por ser la empleadora de Tolosa al momento de su fallecimiento, e incoada contra METRONEC S.A. –firma arrendataria del I.L.E.S.A.- en virtud de lo establecido en los art. 225, 227, 228 y concs. de la L.C.T.

Que, en los puntos siguientes del escrito inicial fundamenta su reclamo, arrima planilla de liquidación, en subsidio pide la inconstitucionalidad del art. 245 párrafo de la L.C.T., se ofrece prueba, hace reserva del caso federal y pide que se haga lugar a la misma, con costas.

II – Que...

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