Sentencia nº 191719 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil doce, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., I.A.C. (habilitado) y E.R.B. (habilitada), bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-191.719/08, caratulado: “ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: E.N.A. C/ ESTADO PROVINCIAL ” en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs.3/4 y 7/16 se presenta la Dra. R.A.P. representando a la Sra. E.N.A., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del ESTADO PROVINCIAL.

Dice de la legitimación activa y pasiva para luego relatar que el día 28/12/03 su mandante, de 48 años de edad, transitaba por la vía pública por una zona en la que se estaban efectuando obras de mejoramiento barrial, sufriendo un lamentable accidente al caerse en dicha obra, quebrándose la pierna y tobillo izquierdo.

Que a consecuencia del accidente, es derivada de urgencia al Hospital Pablo Soria, ingresando con dolor intenso, tumefacción e impotencia funcional de tobillo con movilidad y sensibilidad conservada.

Que el día 30/12/03 su mandante autoriza al servicio de Traumatología a realizar la operación quirúrgica que se le practicó el día 5 de enero de ese año en el servicio de traumatología y ortopedia, habiéndosele diagnosticado, por parte del Dr. A.P., fractura Traumatismo Bimoledor de tobillo izquierdo, presentando dolor intenso, munefación e impotencia funcional del mismo, indicándose 19 días de curación y 7 días de post operatorio.

Que el día 6 de enero del año 2004, se decide el alta traumatológica y control por consultorio externo, pero el día 10 de agosto del año 2005, es sometida a nueva cirugía del tobillo siendo el diagnóstico quirúrgico osteosíntesis de tobillo.

Que las intervenciones quirúrgicas practicadas se efectuaron de manera negligente sin observar las reglas que hacen a la buena práctica médica, ya que como consecuencia de las mismas su representada presenta secuela dolorosa, funcional y estética de tobillo izquierdo externo, asociado a un trastorno mixto ansioso depresivo crónico, por lo cual entiende que existe responsabilidad del Estado Provincial por el actuar de sus dependientes, quienes omitieron efectuar las maniobras y estudios que hubieran llevado a una recuperación de su salud; estimando que existió demora entre la primera y segunda operación como así también en el tratamiento post operatorio, lo que desencadenó daños físicos y espirituales a su mandante, reiterando que la omisión de los recaudos oportunos frente a la osteosíntesis de tobillo, constituyó un factor que causó complicaciones en el pie izquierdo de ésta, tanto en su movilidad, como así también incapacidad del 20% y daño psicológico post traumático; y entre otras consideraciones solicita el reconocimiento del daño moral, corporal, biológico, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, estético, gastos de medicamentos y atención médica, gastos médicos futuros, gastos de traslado o movilidad y alimentación, daños emergente y lucro cesante, con ofrecimiento de pruebas.

A fs.5 y 24, se la tiene por presentada y constituido domicilio, corriéndose traslado al demandado, quien se presenta a fs. 28/46 representado por el Dr. G.A. TORO con el patrocinio letrado del Dr. J.R.A. contestando la demanda, citando a tercero en los términos del art. 79 del C.P.C. (Dr. A.P.- fs.50- que realizó el acto quirúrgico) a los fines que la sentencia a pronunciarse produzca efecto de cosa juzgada contra el mismo en un eventual proceso posterior, resguardando el principio de la defensa en juicio; oponiendo prescripción de la acción (bienal- art. 4037 del Cód. Civil) debido a la responsabilidad civil extracontractual existente, según su criterio, e impugnando la pericia presentada por cuerda (Expte. Nº B- 168.334/07, caratulado: “ Cautelar de Pericial Médica anticipada: E.N.A. c / Estado Provincial ”).

Estima que luego del accidente sufrido por pura y exclusiva responsabilidad y culpa de la actora en fecha 28/12/03 y luego de la intervención quirúrgica de fecha 5/1/04 recién en fecha 28/2/07 se interpone la medida cautelar, y mas lejos en el tiempo, ya en el año 2008 (11/7/08), se promueve el presente juicio, dejando prescribir la acción, al transcurrir un plazo mayor de dos años computados desde el acaecimiento del hecho dañoso o desde que se llevó a cabo la intervención quirúrgica, no encontrando constancia alguna de que la contraria haya interrumpido o suspendido el curso de la prescripción operada, destacando que la responsabilidad civil del Estado es extracontractual, entre otras consideraciones.

Impugna la pericia del Dr. J.P.K. y sus observaciones por haberse practicado, a su criterio, inaudita parte, proponiendo una nueva pericia médica a practicarse por un especialista en traumatología, atento a que el galeno citado es médico legista.

En subsidio contesta demanda, comenzando con negativas generales y particulares para luego expresar que existe culpa de la víctima, porque el hecho generador de la...

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