Sentencia nº 192057 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.D.A., N.D.D.A. y E.M., vieron el Expte. Nº B-192.057/08: "PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: USTARES, LEON C/ USTARES, EVARISTO EVO, USTARES, MERCEDES Y OTROS” (DOS CUERPOS) y sus agregados: E.. B-156.138/06: “Diligencia Preliminar: Ustares, L.”; E.. B-157.778/06: “ Incidente de Beneficio de Justicia Gratuita en Expte. B- 156.138/06: Ustares, L.”; E.. 3264/75: “S. de Francisco Ustares”; E.. Nº 3264/II/75: “Incidente de Aseguramiento de Bienes en el Expte. Nº 3264/75 – caratulado: S. de Francisco Ustares”; E.. A-04430/84: “Incidente Medida Precautoria de Inspección Ocular por M.F. vda. de U. en el Expte. 3264/75, caratulado: S. de F.U.”; E.. A- 38671/89: “Ordinario Por Escrituración Rosa Nélida Cartagena Vda. de Ustares C/ A.F.U.”; E.. Nº 3264/1/75/82: “Incidente de Rectificación de Cuenta Particionaria en el Expte. Nº 3264/75, caratulado: S. de F.U.”; E.. A-04023/84: “Ordinario por Reconocimiento de Derecho Real de Habitación en el Expte. Nº 3264/75, caratulado: S. de Francisco Ustares”; y Expte. 615/83. “Denuncia formulada por M.F. de Ustares, contra: R.C. de Ustares”, y luego de deliberar,

El Dr. Alsina dijo:

I.C. elD.S.E.S. en nombre y representación de L.U. conforme copia de poder general para juicios que acompaña (fs.45/46) y promueve demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio por posesión veinteañal del inmueble individualizado como L. o Parcela 13, Manzana 183, Sección 5, Circunscripción 1, Padrón A-14574, Matrícula A-10102-14574, ubicado en Barrio Los Perales del Departamento M.B. de esta Provincia de Jujuy, conforme plano de mensura aprobado el 22-11-05 por Resolución Nº 05476 de la Dirección General de Inmuebles.

Acciona en contra de E.E.U., M.C.U., F.A.U., T.B.U. y T.A.. También lo hace contra los sucesores de F.F.U., de M.L.U., de M.A.F. de H. y de E.R.U.. Solicita que luego de los trámites de rigor se dicte sentencia declarando que por la posesión de más de veinte años ejercida por su mandante ha adquirido la propiedad del inmueble referido, con los límites, superficies, coordenadas y demás datos técnicos contenidos en el plano de mensura para prescripción adquisitiva de dominio.

Manifiesta que su representada ha cumplido oportunamente con los trámites y exigencias previstos en los artículos 528 y 529 del CPC, promoviendo la pertinente diligencia preliminar. Solicita el extensión del Beneficio de Justicia Gratuita concedido a su parte en el Expte. Nº B-156138/06. Cita como terceros al Estado Provincial, Municipalidad de la Capital y a los colindantes G.O. de Calle y A.F..

Como antecedentes expresa que el inmueble objeto del presente juicio le correspondió a F.U. (esposo de M.A.F. de Ustares y padre de su mandante) por compra que hiciera a L.O.B. mediante escritura pública Nº 345 de fecha 16 de julio de 1963 autorizada por el E.R.Á.P.. Al fallecer su padre (12-2-1975) se promovió el juicio sucesorio en el que el 23 de mayo de 1977 se dictó declaratoria de herederos a favor de su cónyuge supérstite M.A.F. de Ustares y de los hijos M.L., L., F.A. y E.R.U. y de su hijo natural B.F.U.. Se expidieron la hijuelas correspondientes quedando inscripto el dominio del inmueble de la siguiente manera: a) a nombre de M.A.F. de Ustares 5/10 partes, y b) a nombre de M.L., L., F.A. y E.R. y B.F.U. 1/10 parte para cada uno de ellos.

El 17 de julio de 1981 fallece E.R.U. que se encontraba casado con R.N.C. y vivían con los hijos de ambos, la madre de aquél M.A.F. de Ustares, la actora -L.U.- y los hijos de ésta en el inmueble objeto de la presente acción. La viuda R.N.C. y sus dos hijos se retiraron de dicho domicilio a fines de noviembre de 1983 por desavenencias con la actora y su madre; de allí en adelante continuaron viviendo en el inmueble M.A.F. de Ustares, su mandante L.U. y los hijos de ésta que nacieron y se criaron allí; L. tenía su taller de costura y se hizo cargo del pago de todos los impuestos, servicios y contribuciones de la propiedad.

Desde entonces se sintió y se comportó como única y exclusiva propietaria del inmueble, o sea como poseedora “animus rem sibi habendi”. Pagó los impuestos inmobiliarios, las tasas de servicios (alumbrado, barrido y limpieza) y contribuciones municipales (construcción de cordón cuneta, red de agua potable y cloacas); pagó a Gas del Estado la contribución por la construcción de la red de gas en el Barrio Los Perales e hizo construir y conectar la red domiciliaria de gas natural, contrató y abonó la construcción de cañerías e instalaciones internas de gas, realizó instalaciones e importantes reparaciones en la red de energía eléctrica de la vivienda, servicios que se encuentran registrados a su nombre. Instaló las cañerías de agua caliente en lavadero y baño, realizó refacciones y ampliaciones en la vivienda familiar, construyó una galería, realizó por su cuenta y cargo tareas de mantenimiento (reparaciones, pintura) cercó y desyuyó el terreno circundante, encomendó la confección de un plano de subdivisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR