Sentencia nº 12194 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce, reunidas las Sras. J. integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y N.B.I. (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 12.194/11 caratulado: “Ordinario por Acción de Reivindicación: B.H. y otros c/ A., M. y otros”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 927/929 de autos, por el Dr. H.A.S. con patrocinio letrado del Dr. H.M.B. en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2.011, que rola a fs. 878/884 de autos.

Se agravian porque en la sentencia recurrida no se hace lugar a la acción de reivindicación deducida por los Sres. H.B., E.N.B., I.A.B., A.M.B., A.O.B., B.B. y R.J.B. en contra de los Sres. M.E.A., A.A., S.B.A., S.P., E.P., L.P. y J.M.A..

Sostienen que del análisis de la resolución apelada resulta una orfandad de motivación jurídica y legal en el análisis de la totalidad del material probatorio colectado en franca violación a los derechos de su parte.

Agregan que la sentencia expresa como único fundamento, a fin de rechazar la acción de reivindicación, que no se encuentra acreditada la titularidad del dominio de su parte.

Sostienen que los actores son los únicos y exclusivos titulares registrales del inmueble objeto de la presente causa y, la inscripción registral del inmueble en cabeza de sus conferentes otorga a los mismos garantía de propiedad frente a terceros, lo que es omitido por el a quo.

Manifiestan que la acción de reivindicación es imprescriptible.

Sostienen que la tenencia del inmueble en cuestión por parte de la demandada, surge de una serie de cesiones comenzando con la efectuada por el abuelo de sus mandantes Sr. T.V. a favor de E.B. de V.O., y por el principio de accesión de posesiones, su parte fue poseedora del inmueble con antelación a la simple tenencia de los demandados, resultado estéril desde el punto de vista jurídico, los 38 años aludidos por el a quo en que su parte, según su parecer no tuvo la posesión del inmueble.

Sostienen que la cesión de derechos debió ser presentada en el Sucesorio de E.V. por lo que, no se ha configurado la interversión del título.

En relación a los codemandados S.. A. sostienen que contestaron la demanda en forma extemporánea habiendo su parte solicitado el decaimiento del derecho dejado de usar, sin que la resolución hiciera mención a dicha circunstancia.

Finalmente solicitan se haga lugar al recurso y se revoque la resolución recurrida, con costas.

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 936/938 se presenta el Dr. F.D.L. y lo contesta. Dice que la actora pretende una revalorización de las pruebas producidas lo que es imposible en esta instancia.

Que el fallo es una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias comprobadas de la causa.

Sostiene que su parte jamás desconoció que los actores sean titulares registrales del bien objeto del litigio. Lo que se desprende de la sentencia es que los actores no ejercen la posesión del bien desde hace más de 38 años, por lo cual a la fecha tienen vencido todo tipo de acción real que pretendan hacer valer en este sentido.

Agrega que, como lo sostiene el a quo, los actores no lograron probar que tienen un derecho mejor que el de sus representados y que, como lo han probado, los Sres. Portal no son meros tenedores del inmueble. Además que los actores nunca han ocupado el inmueble es decir, nunca detentaron su posesión por lo que, jamás adquirieron derecho real sobre el inmueble en cuestión.

Sostiene que la carga de la prueba es del reivindicante y los actores no acreditaron los requisitos necesarios e imprescindibles que hacen a la viabilidad de la presente acción.

Agrega que los Sres. Portal adquirieron el inmueble mediante un instrumento válido como es el boleto de compraventa pertinente.

Finalmente solicita el rechazo del recurso con costas.

A fs. 940/941 contesta el recurso el Dr. A.D.C. solicitando su rechazo por improcedente e infundado.

Sostiene que en el recurso los actores se expresan en forma vaga, poco clara e imprecisa, confunden titularidad y dominio o tratan de utilizar estos argumentos para dilatar el proceso.

Que la...

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