Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 10 de Sala Penal, 16 de Febrero de 2012

Número de sentencia10
Fecha16 Febrero 2012
Número de registro98164695
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DIEZ

En la Ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil doce, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos “G., R.S. y otros p.ss.aa. defraudación por estelionato, falsedad ideológica, etc. (SAC Penal 152.440) -Recurso de Casación-” (Expte. “G”, 35/2009), con motivo del recurso de casación interpuesto por los Dres. Julio A.D. y F.M.P. -en su condición de defensores de los imputados J.A.M. y R.S.G.- y por el Dr. G.M., en su condición de defensor del imputado D.A.L., en contra de la sentencia número ocho, de fecha siete de septiembre de dos mil nueve, dictada por la Cámara Décima en lo Criminal de esta Ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Es nula la sentencia en cuanto a la imposición de la pena de multa complementaria prevista en el artículo 22 bis del Código Penal

  2. ) ¿Qué solución corresponde dictar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

  1. Por sentencia número 8, de fecha 7 de septiembre de 2009, la Cámara Décima en lo Criminal de esta Ciudad resolvió, en lo que aquí interesa, declarar a D.A.L. partícipe necesario y coautor de falsedad ideológica continuada, coautor y partícipe necesario de falsedad ideológica continuada –tres hechos- y defraudación reiterada –tres hechos-, en concurso ideal con el primero; y por mayoría, partícipe necesario de falsedad ideológica continuada –tres hechos-, todo en concurso real, y le impuso para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión y multa de $20.000, adicionales de ley y costas. Asimismo condenó a R.S.G. como partícipe necesario y coautor de falsedad ideológica continuada y coautor de defraudación reiterada (tres hechos) en concurso ideal con la primera, todo en concurso real, delitos por los que le impuso para su tratamiento penitenciario la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional y multa de $4.000 y costas. Por último, declaró a J.A.M. coautor de falsedad ideológica y defraudación en concurso ideal, imponiéndole para su tratamiento penitenciario la pena de dos años y seis meses de prisión en forma de ejecución condicional y multa de $2.000 y costas (fs. 1368 y vta.).

  2. En escritos de similar factura, recurren en casación los Dres. Julio A.D. y F.M.P. –en su condición de defensores de los imputados J.A.M. y R.S.G.-, y el Dr. G.M., en su condición de defensor del imputado D.A.L. (fs. 1383/1390 y 1391/1397 vta.).

Invocando el motivo formal previsto en el segundo inciso del artículo 468 del C.P.P., denuncian que la imposición de la pena de multa complementaria es nula por importar una sanción más grave que la solicitada por el Fiscal de Cámara, dentro del marco del juicio abreviado (fs. 1384 y 1391 vta./1392)

R. que en el acta de fecha 21/08/2009, consta que se dio al juicio el trámite previsto en el artículo 415 del código ritual, y que el Ministerio Público solicitó para L. la pena de cuatro años de prisión, para G. tres años de prisión en ejecución condicional y para M. dos años y dos meses de prisión, también de ejecución condicional. Se colige de ello que el acusador no requirió la pena prevista en el artículo 22 bis de la ley de fondo (fs. 1387 y vta. y 1395 y vta.).

Empero -señalan- al agregar dicha sanción a la pena de prisión, el...

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