Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba nº de Sala Civil y Comercial, 16 de Diciembre de 2011

Fecha16 Diciembre 2011
Número de registro98164681
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

En la ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil once, después de cerrado el debate en los autos caratulados “SERAFIN, M.A. p.s.a.H. agravado por el art. 41 bis y portación ilegal de arma de fuego de uso civil", Expte. Letra “S”, nº 373701, Año 2011”, el que finalizó el día 2 de diciembre del año en curso y al cual asistieron el señor Fiscal de Cámara Dr. V.H.P., el imputado M.A.S., asistido por sus co-defensores D.. H.J.A.F. y A.V.M., en cuya oportunidad el Tribunal integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. H.R.F., C.M.R. y M.M.C., procedió a leer la parte dispositiva de la resolución dictada en la causa.- En la fecha siendo día y hora fijada para la lectura integral de la sentencia, la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional, procede a cumplimentar lo dispuesto en el art. 409, segunda parte del C.P.P., o sea la lectura pública de los fundamentos de la sentencia dictada en esta causa seguida contra SERAFÍN M.A., argenitno, D.N.I. nº 16.345.847, de 47 años de edad, divorciado, corredor inmobiliario, nacido en la ciudad de Morteros (Pcia. de C., el dìa 31 de agosto del año 1973, domiciliado en calle M. nº 360 de esta ciudad de San Francisco (Cba.), hijo de V.B.S. (v) y de Ermilda Eugenia Galetto (f), Prontuario Policial nº 15.589, S.. S.P.- Acto seguido el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Está probado el hecho y en su caso es autor material y penalmente responsable del mismo el encausado?.- SEGUNDA: ¿Cuál es el encuadramiento penal que corresponde a su conducta?.- TERCERA: ¿Cuál es la sanción aplicable y qué corresponde resolver en relación con las costas?.- Realizada la deliberación acerca de las cuestiones propuestas, los señores Jueces de Cámara procedieron a votar en el orden oportunamente fijado por el Tribunal, conforme lo establecido por el art.402 última parte del C. de P.Penal de la siguiente manera: Dr. H.R.F., Dr. C.M.R., Dr. M.M.C..- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR H.R.F., DIJO: LA ACUSACION 1).- La requisitoria fiscal obrante a fs. 100/109 de autos, confirmada por el Auto Interlocutorio N° 103, de fecha 6 de mayo del 2011, obrante a fs. 119 y por el Auto Interlocutorio Nº 103, de fecha veintisiete de junio del año en curso, obrante a fs. 139/140 vta. de autos, de la Cámara en lo Criminal y Correccional de B.V., que rechaza el recurso de apelaciòn y confirma el Auto Interlocutorio Nº 103 en todos sus términos. En definitiva, la requisitoria fiscal obrante en autos, le atribuye a M.A.S. los delitos de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portaciòn ilegìtima de arma de fuego de uso civil, ambos hechos en concurso real entre sì (arts. 79 en relación al 41 bis, primer párrafo, 189 bis, inc. 2do., tercer párrafo, del C. Penal) hecho cometido en perjuicio de R. delV.C.. Según dicha pieza acusatoria el hecho queda descripto de la siguiente forma: “El día cinco de marzo del dos mil once, siendo aproximadamente las 00:00 horas, en circunstancias que el imputado M.A.S. acompañado de su pareja C.P. a bordo de la camioneta de su propiedad, marca I., de color azul, dominio BOM-716, se dirige al domicilio habitado por el señor R. delV.C., ubicado en la intersección de las calles Cabrera y P. de esta ciudad de San Francisco (Cba.). Una vez en el lugar, solicita la presencia del mismo, por lo cual, C. sale del exterior del inmueble y una vez que ambos estaban en la vereda, se produce un discusión entre ambos, tras lo cual el encartado M.A.S. extrae entre sus ropas un revolver marca "Rubí Extra", calibre 22 largo, empavonado con cachas de color marrón oscuro, n° 3183, con el cual intencionalmente y con el ánimo de quitarle la vida, efectúa un disparo con dicha arma de fuego, cuyo proyectil impacta en la zona medular del riñón derecho. Que ante esta situación el imputado, de inmediato sube a la víctima en el asiento trasero de dicha camioneta y lo traslada hasta el Sanatorio Argentino, ubicado en la intersección de las calles I. y V.S. de esta ciudad de San Francisco (Cba.), donde el mismo queda internado en la sala de terapia intensiva de dicho nosocomio, donde finalmente fallece como consecuencia de un shock hipovolémico irreversible producido por dicho disparo de arma de fuego, la que portó ilegítimamente en condiciones inmediatas de uso desde el lugar del hecho hasta dicho sanatorio, sin contar con la debida autorización, siendo calificada dicha arma de fuego de acuerdo a la Ley Nacional de Armas y Explosivos nº 20.429/73 y decretos modificatorios como "arma de fuego de Uso Civil", por lo que el personal policial actuante en la ocasión procedió al resguardo preventivo de la misma y a la aprehensión del prevenido”.- 2).- Para poder esclarecer estos hechos, el Tribunal recepcionó la prueba oportunamente ofrecida por el señor Fiscal de Cámara que obra a fs. 181/182 vta. de autos, y la de la defensa que obra a fs. 189, prueba toda cuya enumeración obra en el acta del primer día de debate obrante a fs. 209/211de autos, a la cual me remito “brevitatis causae” y doy acá por reproducida.- 3).- POSTURA DEL IMPUTADO: Luego de ser informado detalladamente del hecho delictivo que se le atribuye, de los términos y alcances de la requisitoria fiscal obrante en autos, de la prueba que existe en su contra y de sus facultades legales, el imputado manifestó su voluntad de no prestar declaración en el debate, explicando que se remitía a su declaración, por lo que se procede a incorporar por su lectura su declaración prestada en la Fiscalía de Instrucción, obrante a fs. 30/32 donde declara: “Que niega el hecho tal cual está relatado y aclara que hace dos años aproximadamente que reniega con este señor. Que en virtud de un negocio le quedó debiendo bastante dinero, del cual C. se hizo responsable y se lo terminó de pagar en el mes de enero, no quedando ninguna deuda con este señor. Que la modalidad fue que el imputado le prestaba dinero y él con esa plata hacía un negocio y con la ganancia le iba pagando la deuda. Que este señor no era querido ni por los vecinos de su casa ni por su familia, por lo cual quería cortarlo, como sabía con la gente con el cual él se movía, no quería quedar como enemigo; así fue que hace un mes le dió una mano comprando un auto Fiat 128 a la esposa para que puedan pagar el alquiler y quedar contentos. Que lo pagó con cheques suyos (no habiendo deuda). Que dos días antes que ocurriera esto, lo invitó a un asado en su domicilio comiendo afuera, viéndolo todos los vecinos, porque R. quería ahí porque decía que el dicente era muy "acartonado" viniendo con la esposa. Que la esposa generó una velada tan linda que no se animó a decirle que no quería hacer más negocios con él. Que al día siguiente volvió no lo pude atender y le dijo que lo veía a la tarde en la G.N.C. ubicada cerca de la Rural de esta ciudad. Que una vez en el lugar, tomaron un café comentándole un montón de proyectos que contaban con él. Que fue horrible porque no lo podía cortar. Seguidamente pagó y se fueron juntos al auto de Castañares y le comentó que no quería hacer negocios con él y que ahí se puso nervioso y le dijo de todo y lo empujó diciéndole "hijo de puta, gringo de mierda, me cagaste la vida", marchándose el dicente caminando por la vereda de la Rural. Después el arrancó su vehículo continuando con sus gritos e insultos hasta que le cruzó el auto para que parara, aclara que no lo quiso atropellar, y reprocharle diciendo "hijo de puta, miserable, violador y que si no fuera por él el tato lo hacía boleta" y que ahí se paró el dicente y le dijo "si no fuera por vos al tato yo no lo hubiera conocido, por eso entregame el auto y se acaban los problemas", respondiendo él que sí que vaya a buscar el auto. Después en su casa discutió con su señora a causa de este señor porque ella lo recibía porque estaba solo como un perro y él no lo quería. Entonces deciden ir a buscar el auto para que no le pase lo mismo que con el piano (que lo pagó y se lo vendió a otro). Que antes de llegar, fue al Comando y le manifestó a un policía grandote que iba ir a lo de Castañares, a buscar el auto, estando este nervioso y dándole la dirección para que vayan cerca y vieran lo que sucedía, el cual le respondió que haga un tiempito y que después fuera porque tenía dos móviles únicamente, seguidamente buscó el celular a su domicilio y fueron para el domicilio de R.C.. Que una vez, en el domicilio de Castañares, estacionó la camioneta delante del Fiat 128 y dejo la camioneta en marcha y la puerta abierta para disparar si pasaba algo. Que él estaba en el furgón ubicado al lado del Fiat. Que R.C. vino como si nada, tranquilo le ayudó para llevarse el vehículo atando la soga en el enganche de la camioneta, mientras le manifestaba que le diera una mano que le entregara unos cheques para comprar el furgón y le respondió que no, y ahí dijo "entonces buscaré una película para ver con M. y mañana de algún culo saldrá sangre" entrando a su casa. Que mientras seguía el dicente atando, vio a C. que salió de la casa bruscamente y fue para el furgón y manoteó algo y le dijo "esta vez te hago mierda gringo", ahí largo el encartado la soga y se fue para la camioneta, pero ni había pensado que tenía el arma y R. como sabía le dijo "gringo de mierda me vas a pegar un tiro" porque él sabía que llevaba un arma debajo del asiento y ahí tomo conciencia de que tenía el arma y buscó el arma que estaba atrás de la chata, mas precisamente en la caja trasera debajo de unas cajas de cartón tapada para que no le haga mal a la nena. Que agarró el arma para que este se mantuviera alejado y desenganchar la soga para retirarse y C. se le venía encima diciendo "que vas a tirar gringo cagón de mierda", tropezando con la soga donde se le resbala el arma, pero antes que caiga al suelo lo agarra y C. empieza a forcejear con el dicente agarrándole las manos también, y el dicente hacía fuerza hacia abajo y no podía hacer pie en el piso de...

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