Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, A. 949. XLIV

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 949. XLIV.

A.S. s/ conc. prev. inc. rev.

BBVA Banco Francés S.A.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: “A.S. s/ conc. prev. - inc. rev.

BBVA Banco Francés S.A.”.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones, en orden a la invalidez constitucional del decreto del Poder Ejecutivo de la Nación 410/2002 y demás planteos que se invocan como de naturaleza federal, remiten al examen de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y decididas por el Tribunal en la causa A.1003.XLIV “A.S. s/ concurso prev. - inc. de revisión por H.S.B.C. Bank Argentina S.A.”, sentencia del 13 de diciembre de 2011, a cuyas consideraciones y conclusión se remite por razones de brevedad.

Que en cuanto al exceso de rigor formal que el apelante atribuye a la sentencia, por haber considerado que el agravio relativo al reconocimiento del saldo deudor de la cuenta corriente no fue propuesto ante el juez de grado, el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance señalado y se confirma la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden en razón de lo novedoso de la cuestión debatida. A. copias de la sentencia a la que se remite, del dictamen que la precede, y del pronunciamiento dictado el 23 de marzo de 2010 en la causa -1-

C.357.XLI “Celind de G.R. y Kann C.S.H. c/ H.S.B.C.

Bank Argentina S.A. s/ amparo”, junto con el dictamen correspondiente a dicho asunto.

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L.-.E.S.P. (según su voto) - J.C.M.-.E.R.Z..

ES COPIA VO-2-

A. 949. XLIV.

A.S. s/ conc. prev. inc. rev.

BBVA Banco Francés S.A.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que la cuestión debatida en el sub examine es sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal al decidir el caso A.1003.XLIV.

A.S. s/ conc. prev. s/ inc. de revisión promovido por: H.S.B.C. Bank Argentina S.A.

, sentencia del 13 de diciembre de 2011, voto del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que, en cuanto al exceso de rigor formal que el apelante le atribuye a la sentencia, por haber considerado que el agravio relativo al reconocimiento del saldo deudor de la cuenta corriente no fue propuesto ante el juez de grado, el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Las costas se imponen por su orden en razón de lo novedoso de la cuestión debatida.

N. y, oportunamente, devuélvase.

E.S.P..

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por ALFACAR S.A., representada por el doctor A.F., con el patrocinio letrado del doctor D.M.L.. -3-

Traslado contestado por los síndicos, representados por el doctor F.R.V., con el patrocinio letrado del doctor D.R.C.; y por el BBVA Banco Francés S.A., representada por el doctor A.H.H.M.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.A.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 8. -4-

A. 949. XLIV.

A.S. s/ conc. prev. inc. rev.

BBVA Banco Francés S.A.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/beiro/14/a_949_l_xliv_alfacar.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/beiro/14/a_1003_l_xliv_alfacar.pdf Comercio exterior - Emergencia económica - Dólares estadounidenses - Pesificación - Cuenta corriente - Verificación de créditos -5-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR