Sentencia nº 165573 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina , a los 9 días del mes de MARZO del 2012 ,reunidos los Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial Dres. V.E.F., M.V.P. y M.R.C. de A., bajo la Presidencia del nombrado en primer término , vieron el Expte. N° B- 165573/06, caratulado : Ordinario por indemnización de daños y perjuicios : " SEBASTIANA GASPAR en representación de sus sobrinos ROSIO BELEN GASPAR, F.O.G. y D.I.G., en el que :

El D.V.E.F. , dijo:

Que por estos obrados comparece el Dr. D.I., en su calidad de apoderado de S.G., quien actúa en nombre y representación de sus sobrinos R.B.G., F.O.G. y D.I.G. promoviendo demanda ordinaria por DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la EMPRESA de TRANSPORTE EL URBANO S. R. L., C.J.H. y TRAINMET SEGUROS S. A. por el fallecimiento de la madre de los menores, D.G., solicitando que el monto dinerario de la indemnización integral sea estimado por V.E. valorando la prueba que se acreditará en autos, peticionando se tenga presente la desvalorización monetaria, con expresa imposición de costas.

Funda los hechos de la demanda en que el 01/02/06 la Sra. D.M.G., de 40 años de edad, madre de los menores arriba indicados, mientras era transportada por el colectivo marca MERCEDES BENZ dominio VSV 192, de la empresa EL URBANO S.R.L., a hs 7.50 aproximadamente, sobre ruta 9 a escasos metros de la intersección con la Avenida Forestal del Barrio Alto Comedero de esta ciudad, en circunstancias en que el conductor realizó una maniobra hizo que D.M.G. perdiera el equilibrio y saliera despedida del colectivo por la PUERTA DELANTERA, que dice estaba abierta mientras circulaba, cayendo a la calle y sufriendo numerosas lesiones, de allí fue trasladada en ambulancia del SAME al Hospital Soria donde posteriormente falleció a causa de las graves heridas.

Destaca que el codemandado C., era conductor profesional, motivo por el cual el mismo debió extremar las precauciones y circular con las puertas del colectivo cerradas, precaución que no tuvo al ocurrir el siniestro, citando el art. 512 del C. C.

Realiza un capítulo sobre la LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA, solicita notificación a la Superintendencia de Seguros de la Nación por carta documento, cita derecho, reclama daños materiales, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico, daño moral. Destaca la edad de los niños y la muerte del único progenitor. Reclama Gastos de Sepelio, Ofrece pruebas; S. beneficio de litigar sin gastos, y concluye peticionando oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la presente demanda en todas sus partes con intereses y costas.

Sustanciado el traslado de ley, a fs. 38, se presenta el Dr. E.R.R., en virtud del poder general para juicios que se agrega en autos, en representación de EL URBANO S.R.L., solicitando franqueo de autos. A fs. 50/54 contesta demanda. Realiza una negativa genérica y desconocimiento de los hechos invocados por la actora para luego dar su versión de los hechos, según la cual dice que la Línea 10-A de la Empresa el Urbano cubre el recorrido barrios ATSA ADEP/ HOSPITAL DE NIÑOS y viceversa. Que el recorrido se inicia en los barrios para dirigirse al Hospital. Que el día del hecho, 1/02/06 se asignó la unidad de refuerzo , interno 01, dominio VSV-192- que cubre esa línea el chofer profesional J.H.C.. Que a hs. 7.45 aproximadamente el vehículo había realizado el recorrido por los barrios y salió a la ruta 9 para dirigirse al Hospital de Niños, todo con absoluta normalidad. Continúa diciendo que cuando la unidad se acercaba al cruce con la Avda Forestal, el chofer divisa dos personas de sexo masculino que le hacen señas para que pare con la intención de descender a la unidad. Como el semáforo ubicado en la intersección de ruta 9 –Avda Forestal estaba en rojo, el chofer inicia un suave acercamiento hacia el lateral derecho de su sentido de circulación con la intención de detenerse a cargar los pasajeros. Que cuando estaba a metros de estas dos personas, circulando a escasísima velocidad pues la detención era inminente, abre las puertas del colectivo y es en ese preciso instante que una pasajera –a la sazón D.M.G., se levanta de su asiento y se arroja al vacío por la puerta delantera. Fue tan intempestiva, inimaginable y temeraria la maniobra desplegada por la Sra. G., que ni el conductor ni los demás pasajeros pudieron hacer nada para impedir que la concretara. Destaca que el conductor no realizó ninguna maniobra brusca por lo que el accidente se debió pura y exclusivamente a la conducta suicida de la Sra. G. que fue atendida casi inmediatamente por personal de SAE que circunstancialmente pasaba por el lugar., siendo L. trasladada al Hospital Pablo Soria, donde falleció días después, aparentemente por las heridas sufridas en la caída.

Realiza un capítulo sobre la improcedencia de la acción en contra de su mandante basada en la aplicación del art. 184 del Código de Comercio, alegando la culpa exclusiva de la vícitma. Por el principio de eventualidad, del art. 51 del C.P.C., hace alusión a los daños reclamados . Cita en garantía a TRAINMET SEGUROS S.A. Ofrece pruebas y concluye solicitando oportunamente se rechace la demanda por improcedente con costas; S., solicita haga efectivo los efectos de la sentencia a la citada en garantía.

A fs. 90/97, se presenta el Dr. S.S.I., en virtud del poder para juicios adjuntado a fs. 67/70, contestando demanda por TRAINMET SEGUROS S.A.

Realiza una negativa genérica de los hechos invocados por la actora para luego relatar como sucedieron los hechos según su visión. Reconoce que el colectivo de EL URBANO S.R.L. Mercedes Benz Dominio VSV 192, se encontraba realizando su recorrido normal circulando por Avda. Forestal del B.A.C.. Que siendo las primeras horas de la mañana del 1º de febrero de 2006, circulando por dicha avenida, el chofer del colectivo fue llamado por dos personas a detenerse en una de las paradas. En ese momento, cuando...

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