Sentencia nº 221240 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los un días del mes de marzo de dos mil doce, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Dres. F.R.P. y S.D., vieron el Expediente N° B-221.240/09 caratulado: “Acción de Amparo Precautorio: C., Teodosia c/ Unidad de Control Previsional ex IPPS – Estado Provincial”.

Luego de la deliberación, el Dr. P. dijo:

  1. Que por estas actuaciones comparece Teodosia Callata con el patrocinio letrado del Dr. A.C., promoviendo acción de amparo precautorio y medida cautelar en contra del Estado Provincial (fs. 13/22).

    Persigue “se DESPACHE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DISPONIENDO QUE LA UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL DISPONGA LA SUSPENSION DE LOS DESCUENTOS MENSUALES DISPUESTOS SOBRE LOS HABERES PREVISIONALES QUE PERCIBE LA ACTORA, que fueron ordenados por Resolución N° 679-B-07 de fecha 07 de diciembre del 2007, emitida por la Sra. Directora de la Unidad de Control Previsional, hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa”, con más un petitorio que en su Punto 4 (fs. 22), nada tiene que ver con la cuestión traída a estos estrados judiciales.

  2. Al relatar los antecedentes afirma que la actora es jubilada provincial y se desempeñó durante su período laboral activo como docente provincial. Con fecha 27 de agosto de 1997 y mediante Resolución N° 2801-B-(PI) se le concedió el beneficio de jubilación ordinaria con el haber determinado de conformidad con el Art. 69° de la ley N° 4.042/83 y modificado por el Art. 12° de la ley 4.839/95.

    Que tal como consta en la Resolución citada como de su Expediente Jubilatorio, fue jubilada de Oficio y recién en el año 2005 fue notificada de la primera Resolución, que disponía ya una supuesta PERCEPCION INDEBIDA DE HABERES durante el período 06/96 a 08/03 y en esa Resolución se dispuso la suma de Pesos $ 16.748,18 monto por el cual se comunicaba al ANSES para que procediera al descuento de los haberes jubilatorios.

    Que la actora con fecha 13/05/05 fue debidamente notificada por la Unidad de Control Previsional de la Resolución N° 0178-B-2005, y que en tiempo oportuno y eficaz interpuso el correspondiente Recurso Administrativo de Revocatoria.

    Que el citado Recurso fue presentado el día 23/05/05 (fs. 10/11) y hasta la fecha jamás fue resuelto, y ni siquiera fue agregado al Expediente Jubilatorio.

    Que la Administración previsional residual de la Provincia de Jujuy no sólo no valoró en debido tiempo y forma el correspondiente Recurso Administrativo, sino que ya con anterioridad a la notificación, derivó el Expediente Jubilatorio -sin meritar el recurso- en forma inmediata al ANSES para el visado de la Resolución atacada.

    Que luego de las vicisitudes que allí relata, la actora nunca fue notificada y/o puesta en conocimiento de la devolución por parte del ANSES del citado Expediente Jubilatorio.

    Que no obstante lo irregular del contenido de la Resolución que había dictado el organismo previsional provincial, su mandante percibía su haber jubilatorio sin ningún descuento.

    Así, sorpresivamente, con la jubilación correspondiente al mes 10/2009, que cobró a fin de septiembre (fs. 10), la accionante sufrió un descuento injustificado en su haber jubilatorio.

    Que en forma paralela a ese grave hecho, el día 01 de octubre del 2009 se notificó en forma fehaciente y válida de una nueva Resolución emitida por la Directora del organismo previsional, la Resolución N° 679-B-07, fechada 07 de diciembre del 2007 (fs. ¾), mediante la cual se efectuó y procedió a auditar la deuda previsional y conforme a un nuevo informe N° 578/07 se realizó una NUEVA FORMULACION DE CARGOS POR $ 64.920,91 e inmediatamente dispuso el descuento de este monto en 167 cuotas de $ 388,52, sobre los haberes que percibe la actora del ANSES.

    Que la actora tomó conocimiento de lo dispuesto por la Unidad de Control Previsional, con el descuento de gran parte de su haber jubilatorio, sin siquiera haber sido notificada previamente del acto administrativo que dispuso semejante atropello a principios y garantías constitucionales elementales, y que no tuvo la más mínima oportunidad de ejercer su legítimo derecho de defensa.

    Que ante ello, en ocasión oportuna impetró los remedios recursivos administrativos con fecha 09/10/09, dando cuenta de la irregularidad y grave omisión de tratamiento de la revocatoria anterior y requirió LA SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

    Que pese al pedido de suspensión del acto administrativo, los descuentos sobre los haberes mensuales de la actora se hacen efectivos, y que -mientras no sea a través de una resolución de este Tribunal despachando la suspensión de tales descuentos- la grave situación de hecho que le causa perjuicio real y concreto, seguirá produciéndose.

    A continuación expresa agravios, a los que me remito “brevitatis causae”, cita derecho y jurisprudencia a su criterio aplicable al caso, hace consideraciones respecto del amparo solicitado, ofrece pruebas y efectúa reserva del caso federal.

  3. A fs. 23 de autos la anterior Presidencia de Trámite, mediante decreto de fecha 12 de noviembre de 2009, en su Punto III hace lugar a la medida cautelar innovativa y ordena en consecuencia que hasta tanto recaiga resolución en la presente causa y a fin de asegurar provisionalmente sus efectos, y a fin de evitar perjuicios de difícil reparación ulterior, previa fianza personal del letrado presentante, se suspendan los descuentos mensuales dispuestos sobre los haberes previsionales de la Sra. T.C., ordenados conforme Resolución de la Dirección Provincial de la Unidad de Control Previsional N° 679-B-07 de fecha 07 de diciembre de 2007.

  4. Conferido el traslado de la acción y convocadas las partes a audiencia conforme lo dispuesto por el artículo 396 del Código Procesal Civil, antes de su realización, a fs. 26 se presenta la Dra. F.G.A. en su carácter de Procuradora de Fiscalía de Estado, conforme copia de Decreto Nº 3.360-G-09 (fs. 25), solicitando franqueo de autos. Luego a fs. 39/41 se presenta asimismo en igual representación y carácter, la Dra. M.E.N., conforme Decreto N° 5.025-G-2009 (fs. 30/38), quien interpone reclamo ante el Cuerpo a fin de que se revoque la providencia citada, tercer párrafo, por las razones de hecho y de derecho que invoca, reclamo éste que es contestado por la actora a fs. 54/56, pero que nunca fue resuelto por este Tribunal en su anterior composición, no habiendo insistido en ello ninguna de las partes, por lo que la medida cautelar provisoria continuó vigente hasta la fecha.

  5. En la citada...

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