Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 8 de Noviembre de 2011

Fecha08 Noviembre 2011
Número de registro98164633
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS VEINTICUATRO

En la ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores, L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "QUEVEDO JOSÉ ANTONIO C/ J. G. PADILLA Y CIA S.A. Y OTRO - ORDINARIO - OTROS - RECURSOS DE CASACIÓN" (27541/37) a raíz de los concedidos a J.G.P. y Cia. S.A. y Mapfre Argentina Seguros S.A. en contra de la sentencia N° 1/07, dictada por la Sala Décima de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor D.H.B. -SecretaríaN.° 20-, cuya copia obra a fs. 497/507 vta., en la que se resolvió: “I) Rechazar la Excepción de Prescripción interpuesta por la demandada J.G.P. y Cía S.A., imponiendo las costas por el orden causado (art. 28 ley 7987).- II) Hacer lugar a la demanda incoada por J.A.Q., en contra de la empresa J.G.P. y Cía. S.A. y en forma conjunta con la Aseguradora MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., ésta última en la medida del contrato de seguro, en cuanto procura ser indemnizado en función de la ley 24028, por las enfermedades que padece, tipificadas como síndrome cervicobraquial y Espondiloartrosis lumbar, que le ocasionan una incapacidad parcial y permanente del veintiuno...por ciento de la total obrera, calificadas médico-legalmente como Enfermedades del Trabajo, con nexo causal en el trabajo y en consecuencia condenar a ambas demandadas, a abonarle al accionante el monto indemnizatorio correspondiente a dicha incapacidad, de acuerdo los arts. 8 y 9 de la ley 24.028, debiendo tenerse presente el tope legal estipulado, la que se determinará en la etapa previa de ejecución de sentencia conforme art. 812 y siguientes del C. de P.C. y art. 84 ley 7987, con mas los intereses y a las pautas dadas al tratar la cuestión. El monto determinado deberá ser abonado por las demandadas, al igual que las costas, dentro del término de diez días de notificado el auto aprobatorio de la liquidación que se practicará conforme las pautas dadas, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.- III) Imponer las costas a la demandada y aseguradora en forma conjunta...con excepción de los honorarios de los letrados de la demandada y aseguradora y peritos de control que serán a cargo de sus respectivos mandantes y de la parte proponente respectivamente...IV) La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se difiere para cuando exista base económica líquida, firme y actualizada, debiendo practicarse conforme arts...de la Ley 8.226 y en los límites de la ley 24.432 (arts. 8 y 13).- V)...cumpliméntense las leyes 8404, 8577, 8304, 8380 y tasa de justicia...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso deducido por la demandada "J.G.P. y Cía. S.A."

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué debe resolverse respecto de la impugnación de "Mapfre Argentina Seguros S.A."

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. El presentante denuncia violación de las reglas de la sana crítica racional con respecto a elementos probatorios dirimentes. Sostiene que la a quo vulneró el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia al hacer mérito de la prueba médica, pues se llevó a cabo doce años después del distracto laboral y se basó en nuevos estudios radiográficos.

    Asimismo, se agravia del momento fijado para el comienzo del curso de los intereses aplicados. Entiende, que...

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