Sentencia nº 53909 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 13 de Julio de 2000

Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. n B-53909/00, caratulado: “EJECUTIVO PREPARA VIA: G.O.C.A.G.B. y M.N., del que

RESULTA:

Que a fs. 21/25 se presenta el Dr. MARIO R. A. MALLAGRAY, en nombre y representación de la Sra. O.G., promoviendo demanda ejecutiva previa preparación de vía, por cobro de la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 8.325.-) por alquileres y servicios impagos, en contra de los Sres. G.B.A. y N.M., locataria y fiador respectivamente, del inmueble sito en calle A.I. nº 426 del Barrio Los Perales de esta ciudad.-

Que, la deuda reclamada surge del contrato de locación celebrado por las partes, y que según se refiere los términos para su pago se encuentran vencidos, aduciendo la actora que los alquileres reclamados se refieren a los meses de Noviembre y Diciembre de 1998, y desde Enero a Abril de 1999, hasta la fecha en que el inmueble fue restituido al locador, y por los servicios de luz y Limsa. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas.-

Que, citados los demandados a reconocer contenido y firma del instrumento en cuestión y a los demás fines previstos por el Art. 473 del C.P.C., los mismos no se presentan sin justificación alguna, por lo que a fs. 33 y a pedido de la actora se hace efectivo el apercibimiento decretado en su contra teniéndose por expedita la vía ejecutiva, librándose los respectivos mandamientos de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, medidas que se efectivizan en tiempo y forma, sin que se presentara a juicio la demandada principal, respecto de la cual procede aplicar el respectivo apercibimiento.-

Que, a fs. 35 se presenta el Dr. J.A.C., en nombre y representación del fiador, Sr. N.M., solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 36, y opone las defensas de caducidad de la fianza y de litis pendencia, expresando los fundamentos en que se funda. Ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a su pedido rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 46/47 contesta la actora el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 48 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de imponer un orden al análisis de la cuestión planteada, primero me ocuparé de la situación de la demandada principal, Sra. G.B.A., y al respecto diré: que en virtud de lo relatado precedentemente, al no haberse presentado en autos para hacer valer derechos, corresponde hacer lugar al apercibimiento de ley, y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución en su contra.-

Que, pasando ahora a considerar la situación del co-demandado fiador, Sr. N.M., el mismo cuestiona la procedencia de la acción en su contra, primero porque según manifiesta, la fianza suscripta por él se ha extinguido, al haber celebrado el accionante con el fiado un contrato de rescisión de la locación afianzada, sin su intervención, produciéndose por tanto la caducidad de la acción en su contra, y al respecto digo: que si bien es cierto que se trata de una defensa de fondo, inadmisible en principio en este tipo de juicio abreviado, tratándose de una cuestión que atañe a la existencia misma del derecho que se reclama, estimo no obstante necesario merituarla, por ello concluyo que si bien al haberse celebrado un nuevo contrato sin la participación del excepcionante pudo haberlo liberado de la obligación reclamada, no se da ello precisamente en éste caso, donde lo que se...

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