Sentencia nº 57459 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 3 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E.. nº B-57459/00, caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO EN EL EXPTE.Nº B-52850/99: EJECUTIVO: CALIARI CARLOS FERNANDO C/ ANTACLE HUMBERTO AMADO, SOLICITADA POR BARACAT DE ANTACLE DORIS C/ CALIARI CARLOS FERNANDO y ANTACLE H.A., del que

RESULTA:

Que, a fs. 5/10 se presenta la Sra. D.B. DE ANTACLE, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. B.A.R., promoviendo Tercería de dominio de los bienes embargados y secuestrados en el E.. principal, los que se individualizan a fs. 6, en contra de las partes del Expediente principal, S.. C.F.C. y H.A.A.. Fundamenta su pretensión, ofrece pruebas, cita derecho aplicable y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose el levantamiento del embargo y secuestro que los afecta, y que oportunamente fuera dispuesto en el principal, con costas.

Que, a fs. 12 se la tiene por presentada y se corre traslado de ley a los accionados a fs. 15.-

Que, a fs. 18/19 vta. se presenta el Dr. J.M.P., en nombre y representación del Sr. C.C., contestando traslado y oponiendo excepción de falta de legitimación activa, y otras defensas para el caso de no hacer lugar a la excepción tentada, solicitando por tanto el rechazo de la tercería opuesta por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita el rechazo del incidente con costas.-

Que, a fs. 26 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama Autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de cumplirse con la medida para mejor proveer ordenada a fs. 27, y

CONSIDERANDO:

Que la pretensión de la tercerista la funda en el régimen matrimonial vigente de separación de deudas, establecida por los Arts. 5 y 6 de la ley 11.357, en virtud de ser la misma, la esposa del demandado de los autos principales, y que los bienes afectados fueron por ella adquiridos con su propio ingreso, el cual según refiere, lo percibe como empleada de la Obra Social de los Conductores Camioneros, adjuntando para acreditar lo expresado, dos facturas de compra (fs. 1 y 2), y un recibo oficial de sueldo que agrega a fs. 3, lo cual a su vez es negado por el demandado, Sr. CALIARI, restando valor al instrumento con el que se pretende acreditar el matrimonio invocado, y por tanto se opone a la procedencia del incidente por carecer la recurrente de legitimación activa, y no haberse probado por tal motivo en legal forma la posesión invocada.-

Que, primero corresponde tener presente la no comparencia en autos, del demandado, Sr. H.A.A., el que sin justificación alguna dejó vencer el plazo establecido por el Art. 83.-

Que así las cosas, previo análisis de los argumentos y pruebas aportadas en autos, tanto por la actora, como por el accionado, Sr. C.F.C., luego de verificar la existencia del matrimonio invocado, a lo que se llega en la búsqueda de la verdad real, que es donde debe apuntar todo juzgador, estimo que no le asiste razón al demandado opositor, porque si bien en principio tal vínculo no fue debidamente probado, el mismo podía ser presumido; presunción confirmada a fs. 38, por lo que la excepción de falta de legitimación activa en la reclamante no prospera.-

Que, por lo precedentemente concluido resulta que es de aplicación como se solicita, la normativa dispuesta...

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