Sentencia nº 5248 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un dias días del mes de Agosto del año dos mil, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 5248/00, caratulado: INCIDENTE DE TERCERIA DE POSESIOSN EN EL EXPTE. NºB-28.262/98:R.G. OMIL C/ EUSEBIO MONTECINO Y N.J.D., del cual, dijeron:------------ El Dr. N.Y. promueve Incidente de Tercería de posesión en nombre y representación de R.G.O. y de G.G.O. y en contra de E.M. y de J.D., manifestando que se adquirió el inmueble cuya subasta se ordenó en el Expte. Nº B-28.262/99, mediante boleto de compra venta de fecha 11/11/88, cuyas firmas se encuentran certificadas pero que no fue inscripto en el Registro Inmobiliario. Agrega que desde la fecha de firma del mencionado boleto de compraventa realizan actos posesorios ( extracción de leña y abono, pequeña explotación familiar) en forma ininterrumpida, pública y pacífica, por lo que la tercería de posesión resulta procedente.------------------------------------

----- Sustanciado el incidente, solo lo contesta la Dra. C.G.G., en representación del actor del principal, Sr. E.M., y alega que la tercería de posesión resulta improcedente en razón de la falta de inscripción del boleto de compraventa en el Registro Inmobiliario. Agrega asimismo que la acción personal derivada del mencionado boleto se encuentra prescripta y que tampoco se acreditó la posesión ya que de las constancias del expte. principal surge que dichos inmuebles se encuentran abandonados, careciendo de todo valor la manifestación que consta en el boleto de que los adquirentes se encuentran en posesión del bien.----------------

----- Producida la prueba, se dicta sentencia ( fs. 67/70 de fecha 23/02/00) rechazando la tercería. Manifiesta el juez que resulta de aplicación el art. 1185 bis del C.C. y que en autos no se acreditó ni la posesión invocada ni el pago del 25 % del precio, y que además no existe buen fe entre los contrayentes.---------------------------------------------------

----- En contra de esta resolución interpone recurso de apelación el Dr. N.Y. en representación de los terceristas, manifestando que la sentencia resulta ilógica, absurda, contradictoria y violatoria de los principio del debido proceso e igualdad ante la ley, en razón de que se omite la aplicación de la normativa específica ( art. 2355 del C. Civil y art. 83 del C.P.C.), efectuando una errónea aplicación del art. 1185 bis del C. Civil. Manifiesta que de acuerdo al boleto de compraventa se adquirió el inmueble en fecha 16/11/88, habiendo cancelado la totalidad del precio en fecha 30/12/89; que en ningún momento se desconoció la cancelación del precio y que no puede considerarse que el bien se encuentra en el patrimonio del ejecutado ya que cuando fue trabada la medida cautelar por parte del ejecutante, el bien objeto del litigio ya había salido del patrimonio del vendedor. Agrega que la sentencia llega a la conclusión de la mala fe de su representado después de 11 años de realizada la operación, por lo que la interpretación de la conducta de su representado resulta absurda y contradictoria, y se agravia asimismo por la valorización parcializada y arbitraria que se realiza de la prueba rendida en la causa, omitiendo toda referencia a las tercerías deducidas por sus representados anteriormente; y que se omite resolver todos los planteos efectuados. Ofrece prueba y pide se revoque la sentencia recurrida con costas.-----------------

----- Corrido traslado del recurso tentado, a fs. 88 de autos contesta la Dra. C.G. en representación del Sr. E.M. y manifiesta que el único bien que relaciona esta tercería de posesión con el Expte. B-28.262/98 es el lote Nº 49 Padrón E-259; y pide se...

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