Sentencia nº 51888 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 30 días del mes de octubre del dos mil, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los Dres. Domingo A.M.-cessi, R.R.C. y E.D.G.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-51888/99 caratulado: “DES-PIDO INJUSTIFICADO: H.R.V. c/ CORREO AR-GENTINO S.A.”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l.- El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. A.E.L. en representación de H.R.V. y en contra de CORREO ARGENTINO S.A. “por despido injustificado” (“OBJETO”).

En lo que para el caso interesa relatan que el actor ingresó a traba-jar el 18 de octubre de 1982 como distribuidor II con categoría 5-B. Que, el 24-9-1998 fue despedido mediante telegrama colacionado en el cual se alegaban hechos absolutamente falsos como la falta de entrega de determinadas cartas simples. El mismo fue rechazado por carta documento enviada por el trabajador el 25-9-98. Sostienen que el despido es injustificado por varias razones, dentro de las cuales pueden destacarse: a) la violación al derecho de defensa al no ha-berse instruido el sumario previo previsto en el convenio colectivo; b) la falta de proporcionalidad porque aunque hubieran sido ciertos los hechos denunciados no puede aplicarse la máxima sanción a un trabajador que tuvo buena conducta por más de quince años y porque el hecho no tenía una envergadura como para cau-sar el daño que alega la demandada y c) porque las cartas simples a que hace referencia la demandada no tienen control alguno ni de entrada, ni de salida y la entrega es sin firma de recepción.

Luego sostienen que VERCELLONE era integrante de la comisión revisora de cuentas del gremio motivo por lo cual no podía ser despedido sin el previo desafuero y por lo que deberán abonarle las indemnizaciones previstas en la ley 23551. Practican planillas de los rubros demandados, ofrecen pruebas y peticio-nan. -

  1. A fs. 50/55 comparece el Dr. P.O.F. (h) en representación de CORREO ARGENTINO S.A. solicitando el rechazo de la demanda. Luego de diversas negativas especiales dicen que obran en el legajo del actor sanciones por no entrega de correspondencia y que cuando el 8-9-98 una clienta la Sra. N.C. presentó una nota reclamando por la falta de entrega de una carta rápida y de dos correspondencia más, se eligen al azar cin-co correspondencias de la zona de VERCELLONE y se informa que ninguna de ellas había sido entregada; situación nunca informada por el trabajador. Que, de la prueba agregada y a rendirse en autos surgirá la evidente mala fe del actor y la deslealtad hacia la empresa.-

    En lo que hace a la tutela sindical expresan que era miembro suplente del Sindicato al momento del despido y la jurisprudencia es pacifica en el sentido que la tutela de la ley 23551 no alcanza a los miembros suplentes. Que, el Sindicato remite a la Empresa una comunicación posterior al despido de VERCELLONE en la cual expresan que el mismo por renuncia del revisor de cuentas MIGUEL HUM-BERTO CABEZAS el actor pasó a ocupar dicho cargo. Rechazan esto y lo califican de burda maniobra. Ofrecen pruebas y peticionan. -

    III.-. A fs. 64 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 66 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 68/79 se decreta la apertura a prueba; a fs. 199/202 corre agregada la pericia contable producida por la C.P.N. E.V. CARRERAS y a fs. 226/229 la contestación a las obser-vaciones que le formularan las partes y a fs. 234 comienza la audiencia de vista de la causa la que concluye a fs. 252. –

  2. Conforme los antecedentes que preceden la convocatoria las cuestiones a elucidar pueden agruparse en las siguientes: 1ra. -) El carácter de delegado gremial sujeto desafuero previo y 2da. -) el despido. Las analizaremos en ese orden:

    Primera Cuestión

    Conforme surge de las comunicaciones remitidas por FOECYT a CORREO ARGENTINO S.A. el actor fue elegido en las elecciones llevada a cabo el 11 y 12 de noviembre de 1996 “revisor de cuentas suplente” (Ver fs. 97). –

    Con el telegrama colacionado que rola a fs. 2 se demuestra que el despido fue comunicado el 24-9-98.

    A fs. 35 FOECYT comunica mediante nota fechada el 23-9-98 y recibida el 24-9-98 a hs. 12,40 “que el compañero VERCELLONE a partir del 1 de septiembre de 1998 pasó a ocupar el mencionado cargo de Revisor de Cuenta Suplente en primer término en lugar del renunciante CABEZAS”

    De las constancias obrantes en el expediente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizado como consecuencia del acto eleccionario (agregado por cuerda y que tuvimos a la vista) puede observarse que los miembros titulares de la Comisión Revisora de Cuentas eran LOPEZ, V. y MENDOZA y los suplen-tes CABEZAS, VERCELLONE y SOLIS; ergo el actor ascendió (al ocupar la vacan-cia dejada por CABEZAS) de suplente en segundo término a suplente en primer término. Jamás fue miembro titular del Sindicato. No que no significa afirmar que la comunicación del distracto haya sido posterior a la del Sindicato, porque repárese que ambas acontecieron el mismo día.

    La pretensión que VERCELLONE se encontraba amparado por la ley 23551 y que en consecuencia no podía ser despedido sin realizarse previamente el de-safuero previsto por el Art. 52 no resulta ajustada a derecho por dos razones:

    1ra. -) Los suplentes no necesitan ser desaforados porque”: El carácter de delegado suplente no alcanza para dar la cobertura que el Art. 52 de la ley 23551 establece (DT, 1988-A,802). Él articulo 48 de la ley 23551 ampara al dirigente sindical en ejercicio del cargo y no a aquél que no desempeñe cargo alguno por su carácter de suplente (DT, 1988-A,802)” (CFed. Bahía Blanca, S. l, octubre 3-997, Revista Derecho del Trabajo, LA LEY, año LVIII, febrero de 1988, pág. 322). Este fallo íntegramente dice: “El Art. 48 de la ley 23551 ampara al dirigente sindical en ejercicio y no aquél que no desempeña cargo alguno por su carácter de suplente... la jurispru-dencia ha definido el tema en igual sentido, entendiendo la necesidad de un desempeño efectivo de la función representativa sindical en el cargo designado (CNTrab. , S.V., DT-1991-B, 1479; SCJPBA-DJJ 12/12/95 “G. c/ Nuevo Federal), excluyéndose por ello a los suplentes que no ocupan cargo al decir de la propia ley de asociaciones sindicales v. Co-nc. Fallo STP, Entre Ríos, in re “ATE c. Estado Provincial” del 23/9/94 (Lexco fallo 291, J.. La Ley) v. Bof garantía de protección de los repre-sentantes sindicales, en TySS, 1989-122; cuando enseña la necesidad de cumplimiento de la función sindical” (DERECHO DEL TRABAJO 1998-A, pág. 332 y sgte.) . El perito contador informa a fs. 229 que VERCELLONE no tuvo actuación escrita en el gremio y MARTIN, VALDEZ y TORFE dijeron en la audien-cia de vista que “ no sabían que era dirigente gremial”;

    2do. -) Si realmente hubiera sido un delegado sindical amparado por la ley de asociaciones profesionales debía haber intentado previamente la...

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