Sentencia nº 54857 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 25 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de èste Expte nº 54857/00 caratulado: “ACCION DE RECLAMACION DE ESTADO POR FILACION EXTRAMATRIMONIAL: AON,O.A.P.L.M.V.C.B. Y OTROS C/ SILVERA ANTONIO (SUS HEREDEROS)” y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 7/8 de autos se presenta el Dr. O.A.A., en nombre y representaciòn de los menores V.C.B., A.C.B. y S.A.B., a mèrito de la designaciòn de tutor Ad-Litem que acompaña, a promover demanda por reclamaciòn de estado por filiaciòn extramatrimonial en contra de los Sres. L.B. TORIL DE SILVERA, G.A.S.Y.M.R.S., en el caràcter de herederos del Sr. A.S., padre biologico de los menores.

Que, los presentes autos pasaron a conocimiento de la suscripta por operarse el fuero de atracciòn ejercido por el Expte Nº B-22214/97, caratulado “Sucesorio de A.S.”, que se tramita en èste Juzgado y S. nº 4 a mi cargo.

Que, habièndose dado curso a la presente a fs. 23 se corre el pertinente traslado de ley, presentàndose a fs 53/55 de autos los sucesores de A.S., S.. L.B. TORIL DE SILVERA, M.R.S. y G.A.S. por medio de su apoderado el Dr. C.F.V., acreditando su representaciòn con la copia de poder general para juicios que rola a fs. 48/52 de autos, oponiendo al progreso de la presente acciòn respecto de la actora V.C.B., la excepciòn de falta de personeria y contestando la demanda de autos.

Que, es necesario previo al tratamiento de la cuestiòn de fondo analizar la defensa interpuesta respecto de la Srta. V.C.B., surgiendo del estudio de los presentes autos, adelantando opiniòn, la procedencia de la defensa articulada. En efecto, el Dr. Aon promueve la presente demanda en nombre y representaciòn de la Sra. V.C.B., en su calidad de tutor Ad-litem de la misma, acreditando tal calidad con el testimonio de designaciòn que rola a fs. 1 de autos.

Que, conforme las constancias de fs. 3 de autos, la Srta Verònica C.B. el dia 12 de febrero del cte año alcanzò la mayorìa de edad.

Que, segùn surge de fs. 8 vta., la presente acciòn fuè interpuesta el dia 28 de febrero del cte. año, es decir 16 dias despuès que la nombrada alcanzara la mayorìa de edad.

Que, la tutela, tal como la define el art. 377 del C. Civil, “ Es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y los bienes del menor de edad, que no està sujeto a patria potestad y para representarlo en todos los actos de la vida civil “ y el art. 411 establece que “El tutor es el representante legìtimo del menor en todos los actos civiles” y en el caso especìfico la tutela Ad- litem “ es una tutela especial discernida para la representaciòn de los menores de edad en un determinado proceso judicial”...o sea que es un instituto que solamente se aplica a los menores de edad y...

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