Sentencia nº 6892 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

( Libro de Acuerdos Nº 43, Fº 110/112, Nº 42 ). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N. y J.M. delC., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6892/99, caratulado : “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B – 25.794/97 ( Trib. Cont. Ad. ) … : S.M. c/ Tribunal de Cuentas y Estado Provincial “.

El Dr. V. dijo :

En los autos principales el Dr. C.A.M. en representación de S.A.M., dedujo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Resolución Nº 1422 dictada en acuerdo plenario el 3 de octubre de 1.997 por el Tribunal de Cuentas de la provincia de Jujuy, en el expediente administrativo Nº 0800 – 189/95, caratulado : “ Tribunal de Cuentas – C.P.N. M.A.G. –P.I. delI.P.P.S., Formula Denuncia “.

Pretendía se deje sin efecto la resolución referida, en cuanto rechaza el recurso de reconsideración interpuesto, manteniendo firme la Resolución Nº 936/97 que dispone : formular cargo personal y definitivo en contra de su representado, el que asciende a $11.996,82.

Sustanciada la causa y cumplidos los demás trámites procesales que corresponden, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia, el 26 de agosto de 1.999 resuelve rechazar el recurso deducido y en consecuencia confirmar íntegramente la Resolución 1422 R – G/97 dictada por el Tribunal de Cuentas.

En contra de este decisorio, el Dr. C.A.M. interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Relata que su mandante a partir del año 1.989 se desempeñó como Gerente Administrativo Contable en el Instituto Provincial de Previsión Social, disponiéndose que sus tareas estarían comprendidas en el régimen de incompatibilidad previsto en la ley 4314/87. En el año 1.995 el Tribunal de Cuentas resuelve traer a juicio de responsabilidad a su representado por el ejercicio de la actividad profesional en forma independiente, por la supuesta contravención al régimen de incompatibilidad aludido.

Sostiene que el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que impugna, incurrió en un error de interpretación de la ley 4314 – artículo 50 – al efectuar un análisis fragmentado de la norma y a partir de tal situación, subsume situaciones particulares no comprendidas, en contra de la doctrina unánime que aconseja interpretar en forma restrictiva el régimen de...

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