Sentencia nº 44650 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 18 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS: Los de éste expte. N°B-44650/99; caratulado:" Prepara Vía Ejecutiva: P., Hemeterio c/ Guaymas, H. delC.; A., J. y C.,G.E."; de los que :

RESULTA:

Que, se presenta el Dr.Fernando D. de los Rios,como apoderado del Sr.Hemeterio P., y promueve Juicio Ejecutivo con prepara vía por cobro de alquileres y cobro de pesos en contra de Carmen Guaymas, J.A. y G.E.C.,por la suma de dólares americanos mil doscientos (U$S 1.200), que adeudan en concepto de alquileres, con más el interés punitorio mensual pactado en la claúsula sexta del Contrato,con más la suma de $530 en concepto de servicios de LIMSA S.A., con más los intereses que esa empresa cobrare desde el 12/03/99 hasta la del efectivo pago, con más $112,87 en concepto de agua potable con más los intereses que percibe desde el 12/03/99 hasta la fecha más próxima al pago, con más $76.87 por consumo de energía, con más los intereses correspondientes desde la mora hasta el efectivo pago.-

La deuda que se reclama proviene del Contrato de Locación, cuya copia rola agregada en autos, celebrado entre las partes con fecha 1°/06/95 por la locación de una fracción de terreno del inmueble sito en Avda.Alte. B.N.°1474 del B° S.P. de ésta Ciudad.El monto del alquiler mensual pactado asciende a la suma de dólares americanos doscientos (U$S200) pagaderos por mes adelantado del 1° al 10° de cada mes.Informa el demandante que atento que el inmueble fue desocupado y entregado con fecha 12/03/99; se adeudan los meses impagos que van desde el 1°/10/98 al 1°/03/99, como así también los rubros arriba denunciados en virtud de la claúsula novena del Contrato.Previo a interponer la presente demanda el actor intimó al locatario con cartas documento cuyas copias adjunta.-

En cumplimento de lo dispuesto por el Art.473 del C.P.C, se cita a las partes demandadas bajo el apercibimiento contemplado por el Art.475 de nuestro ordenamiento procesal local.-

Estando debidamente notificados los demandados,se presentan a la audiencia fijada la Sra.Georgina E.C. , en su carácter de garante y la Sra. H. delC.G., reconocen contenido y firma de la documentación que se les exhibe y la última de ellas presenta recibo del último alquiler pagado de fecha 5/9/98, en concepto de cancelación del alquiler del mes de Septiembre del '98 y manifiesta que el inmueble fue desocupado con fecha 27/02/99.- Se libra mandamiento de pago, ejeución y embargo.A fs.43/45 de autos contesta el Dr. J.G.B. en nombre y representación del Sr. J.A. y se allana parcialmente a la demanda respecto de los alquileres adeudados desde Septiembre de 1998(recibo del último pago) hasta Diciembre de 1998, fecha que manifiesta éste acreedor se desocupó el inmueble,Efectúa depósito por los meses que el mismo considera adeudar y se opone a las demás pretensiones de la demanda.Interpone ésta parte , excepción de Inhabilidad de Título, fundando la misma en la inexistencia de cantidad líquida, atento a la falta de coincidencia en la fecha de desocupación del inmueble , la cual es indispensable para determinar desde cuando se adeuda y en consecuencia el monto que se reclama.; en igual sentido el excepcionante plantea la compensación por mejoras efectuadas en el inmueble y a cargo del Locador.Ofrece prueba , solicta...

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