Sentencia nº 50357 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 2 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

SAN SALVADOR DE JUJUY, MAYO 2 del 2000.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nø B-50357/99, caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY - ENTE RESIDUAL C/ DELGADO, H.R.; ISLA DE DELGADO, M.G."; y;

RESULTA:

Que a fs.13/13 vta. de autos se presentan los Dres. G.R.J.Y.A.M.F., por constitu¡dos domicilios legal y por parte, en representaci¢n del BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY - ENTE RESIDUAL, a m‚rito del Poder para Juicio que se manda a agregar a la presente causa.-

Que citados de remate, a las partes demandadas, ‚stas no se presentaron a oponer excepciones leg¡timas en su defensa.-

Que, a fs. 31, la promotora de autos, solicita se dicte sentencia, Y;

CONSIDERANDO:

Que, las partes demandadas no se presentan a oponer excepciones leg¡timas , por lo que corresponde mandar llevar adelante la presente ejecuci¢n seguida por el actor.-

Que, en lo que respecta al inter‚s que devengar el monto reclamado por el actor, desde la mora del deudor (art. 509 delC.C.) hasta la fecha de su efectivo pago corresponde, atento la doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en la causa: "BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ SERVICIOS SOCIALES JURE" (Acordada Nø 27, F§ 1184/1188, N§ 538) y la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Sala I (Expte. Nø 3243/ 95, caratulado: "D.¢n de Rentas c/ P., A. y Cia. S.C."27/03/96) aplicar el inter‚s de la TASA ACTIVA que fija mensualmente el Banco de la Naci¢n Argentina para sus operaciones de descuento comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.485 y 489 del C.P.C., este Juzgado:

R E S U E L V E:

I.-Mandar llevar adelante la presente ejecuci¢n seguida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY - ENTE RESIDUAL en contra de H.R. DELGADO Y M.G. ISLA DE DELGADO hasta hacerse el acreedor del ¡ntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y SIETE CTVOS.($ 928,87) dicho monto devengar desde la mora del deudor (art. 509 del C.C.), hasta la fecha de cancelaci¢n de la obligaci¢n, un inter‚s promedio de la TASA ACTIVA que fija mensualmente el Banco de la Naci¢n Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales hasta el efectivo pago del capital.-

II.-Diferir la regulaci¢n de los honorarios de los letrados intervinientes hasta...

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