Sentencia nº 345 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Diciembre de 2000

Número de sentencia345
Fecha27 Diciembre 2000
Número de expediente-345-2000

(Libro de acuerdos Nº 49 Fº 299 Nº 117). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete dias del mes de diciembre del año dos mil, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores R.O.N., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y H.F.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº345/1, caratulado: “Medida cautelar de no innovar interpuesto. en el expediente 345/2000: “Acción de amparo: P.A.L. –Vocal de la Comisión Municipal de El Fuerte c/ Comisión Municipal de El Fuerte”.

El doctor N. dijo:

En los autos principales, P.A.L. en su condición de miembro de la Comisión Municipal de El Fuerte, representada por el doctor C.Z.H., promueve acción de amparo en contra de esa Comisión y de dos de sus vocales, los señores E.J.L. y C.I.R.. Persigue con ello el resguardo del derecho constitucional a ejercer el cargo para el que fuera elegida, prohibiéndose a los demandados concretar el intento de reemplazarla por J.D.N..

Al promover la presente medida cautelar, denuncia también que los demandados intentan convocar al suplente de C.A., modificando así la composición de la Comisión a cuyo fin sumarían la voluntad de N., quien –dice- estaría reemplazando a la actora.

Corrido el traslado dispuesto a fojas 12, comparecieron a contestarla la Comisión Municipal de El Fuerte, E.J.L. e I.C.R., representada la primera y patrocinados los restantes por el doctor E.A.W.. En sendas presentaciones (fojas 23/27, 28/32 y 33/37 respectivamente) se oponen al progreso de la pretensión de la accionante a cuya lectura me remito. Así reseñados los antecedentes en estudio, el presente se encuentra para resolver.

En mi opinión debemos desestimar la medida solicitada, en mérito al acta compromiso presentada por la actora en los autos principales (fojas 66) con posterioridad a la promoción de este incidente, en donde consta que tanto ella como C.A. y los dos otros miembros de la Comisión aquí demandados acordaron sesionar el 20 del corriente “a fin de regularizar la situación institucional reinante” (sic.). De ello se infiere que ni la actora ni C.A. han sido reemplazados y antes bien son reconocidos por sus pares como miembros en ejercicio de la Comisión de El Fuerte. No se advierte pues que el derecho que a su favor invoca P.A.L. –el ejercicio de la función para la que fue electa- aparezca a la fecha como restringido o amenazado.

Como no encuentro elementos suficientes para valorar si la conducta tuvo o no fundados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR