Sentencia nº 57480 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los voca-les D.. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-57480/2000 caratulado: “DEMANDA POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: JO-SE ATILIO MAZA c/ ALBERDI S.A.”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l.- El juicio que nos ocupa se inicia el 4-5-200 por demanda deduci-da por el Dr. D.F.T. en representación de JOSE ATILIO MAZA y en contra de la ALBERDI S.A. “por despido directo y otros rubros” (Cap. II OBJETO). -

En lo que para el caso interesa relatan que el actor ingresó a traba-jar el 7-6-96 como ayudante de depósito y con categoría “Maestranza A”. Relatan la modalidad de cumplimiento de las tareas que se desarrollaban de lunes a do-mingos de 9.o a 13.00 y de 17.oo a 21.oo, descansando los miércoles. Que, lue-go el horario se modificó de 9.oo a 14.oo y de 17.oo a 23.oo; trabajando un promedio de 3 a 4 horas extras por día. Además de los sábados y domingos tam-bién trabajaban fechas especiales como el día de la madre, del padre, fiestas de fin de año, etc.; realizando allí horario corrido de 6.oo a 24.oo. A principios de 1999 el horario fue cambiado de 14.oo a 24.oo. –

El 4-2-2000 fueron notificados por memorándum que debían ingre-sar a trabajar únicamente con la ropa de trabajo, no podían utilizar más los casi-lleros personales y debían ser revisados en forma obligatoria por el personal de seguridad al retirarse del trabajo.

El viernes 11-2-2000 se le comunicó que debía trabajar desde las 14.oo hasta las 8,30 del día siguiente y regresar ese mismo día a las 18.oo; lo que cumplió. En lo que hace al hecho del despido expresan que el 12-2-2000 no se le permitió prestar servicios, por lo que remitió un telegrama colacionado. La accionada contestó haciéndole saber que estaba despedido por un supuesto in-tento de robo; sobre el que se refieren in extenso. C. derecho, ofrecen prue-bas y peticionan. -

  1. A fs. 97/99 comparece la Dra. E.S.S. en repre-sentación de ALBERDI S.A. solicitando el rechazo de la demanda. Luego de di-versas negativas especiales dicen que EL HORARUIO DE CIERRE DE LOS Su-permercados es a las 22.oo, por lo que salvo los cajeros y los supervisores nadie trabaja después de ese horario. Que, el Sr. MAZA tenía un casillero autorizado para guardar sus pertenencias. El 12-2-2000 cuando MADUEÑO y OROZCO se dirigían a la parte superior del Hipercomodín para realizar un control habitual de los casilleros encuentran uno mal cerrado y ante la imposibilidad de cerrarlo se detectó que adentro se encontraba un bolso color azul con mercaderías pertene-cientes al salón de ventas las que se identifican porque se encontraban con sus precios y scaner. Así se procedió al despido por pérdida de confianza y no por robo. Luego se refieren a la figura de la “pérdida de confianza”, citan derecho, ofrecen pruebas y peticionan.

  2. A fs. 104 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 105 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 106 se abre la causa a prueba; a fs. 152 tiene inicio la audiencia de vista la que se suspende por incom-parecencia de testigos y falta de presentación de la pericia contable; a fs. 160/161 obra la pericia contable realizada por ALDO OMAR FERRARI y a fs. 218/219 la contestación a las observaciones que le formularan y a fs. 224 tiene lugar la audiencia de vista de la causa.

  3. Conforme los antecedentes que preceden la convocatoria las cuestiones a elucidar pueden agruparse en las siguientes: 1ra. -) El despido y 2da. -) las diferencias salariales. Las analizaremos en ese orden:

    Primera Cuestión

    El Art. 243 de la L.C.T. t.o. establece que la decisión del despido directo o indirecto, cuando se funde en justa causa deberá “... comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato...”. -

    El propósito de la norma consiste básicamente en asegurar que el despido sea comunicado de modo tal que no haya dudas sobre su conocimiento por la otra parte (exigencia formal sobre modo de comunicación), como de las causas que lo motivan (exigencia formal sobre expresión de causa). -

    Tanto el despido directo como el indirecto son actos de voluntad unilaterales y recepticios que se perfeccionan cuando entra a la esfera de cono-cimiento del destinatario, no necesitando para producir sus efectos “... de acep-tación o cualquier forma de consentimiento...” (CNAT, S.I., 9/3/48, DT, 1948-198; CNAT, 21/10/80, DT, 1981-267; R.B. “Manual del Despi-do”, pág. 20, 28 y concs. , de. H., edición febrero 1985). -

    Las exigencias formales referidas están directamente relacionadas con la “determinación de la ley aplicable”, el “derecho de defensa” (invariabilidad de la causa comunicada del Art. 243 de la L.C.T.), “la prescripción” (Art. 256) y el plazo de inicio para el cómputo de los intereses. Sin olvidar que la jurisprudencia suele requerir para que un despido pueda reputárselo como válido (además de la gravedad) la proporcionalidad, oportunidad o contemporaneidad y respeto del principio “non bis in ídem”. -

    Atento el principio de “invariabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR