Sentencia nº 53506 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 20 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Septeimbre de 2.000.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B- 53506/99 caratulado: “ FORMACION DE PEQUEÑO CONCURSO DE ACREEDORES: IRMI S.A.”.-

RESULTA:

Que, la Sindicatura presenta los Informes Individuales del Art. 35 sobre los créditos, de acuerdo a los respectivos legajos, y conforme lo dispone el art. 36 de la Ley concursal corresponde al Juzgado expedirse sobre cada uno de ello. Así:

LEGAJO N°01: AMPERE S.A.

Que, se presenta la Ing. M.G., en nombre y representación de AMPERE S.A., conforme copia de poder general amplio que acompaña, solicitando la verificación del credito de su mandante por la suma de PESOS TRES MIL SIETE CON SETENTA CENTAVOS, ello por la falta de pago de la facturas que detalle, atento la relación laboral que la unia con la concursada.

Que, el mismo no fue impugnado, corresponde declarar verificado por la suma de PESOS TRES MIL SIETE CON SETENTA CENTAVOS ( $ 3.007,70) con el carácter de credito QUIROGRAFARIO.

LEGAJO N° 02: SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO S.R.L.

Que, se presenta la Dra. S.A.D.M., en nombre y representación de SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO S.R.L., conforme copia de poder general que acompaña, solicitando la verificación del credito de su mandante por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES, ello por la prestación de examenes medicos preocupacionales por periodos de ingresos y/o egreso.

Que, el mismo no fue impugnado, corresponde declarar verificado por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ( $ 1.863 ) con el carácter de credito QUIROGRAFARIO.

LEGAJO N° 03: NEXT SERVICIOS Y SISTEMAS S.R.L.

Que, se presenta el Sr. J.G.B., en su carácter de socio gerente de NEXT SERVICIOS Y SISTEMAS S.R.L., conforme copia de contrato que acompaña, con el patrocinio de la Dra. A.F.C., solicitando la verificación del credito de su mandante por la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS DIEZ, ello por venta de servicio de mantenimiento de equipos informaticos y desarrollos de software.

Que, el mismo no fue impugnado, que conforme lo advirtiera la sindicatura de las factura reclamada surge que el monto no es coinsidente con el pretendido, por lo que este Juzgado resuelve declarar admisible el credito por la suma de PESOS MIL QUININIENTOS OCHENTA Y CINCO ( $ 1.585) con el carácter de credito QUIROGRAFARIO, intimandose a la sindicatura para que en el término de DIEZ días proceda al recalculo de los intereses hasta la presentación en concurso con la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documento, al que se les reconocera igual carácter que el capital.

LEGAJO N° 04: IMAGINE S.R.L.

Que, se presenta el Sr. J.G.B., en su carácter de socio de gerente de IMAGINE S.R.L., conforme copia de contrato que acompaña, con el patrocinio de la Dra. A.F.C., solicitando la verificación del credito de su mandante por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS, ello por venta de servicio de internet.

Que, el mismo no fue impugnado, que conforme lo advirtiera la sindicatura de las factura reclamada surge que el monto no es coinsidente con el pretendido, por lo que este Juzgado resuelve declarar admisible el credito por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ( $ 472 ) con el carácter de credito QUIROGRAFARIO, intimandose a la sindicatura para que en el término de DIEZ días proceda al recalculo de los intereses hasta la presentación en concurso, conforme tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentinafuera , al que se les reconocera igual carácter que el capital.

LEGAJO N° 05: E.I.E. MATERIALES ELECTRICOS.

Que, se presenta la Sra. R.F.SENDIND.L., en nombre y representación de E.I.E. MATERIALES ELECTRICOS, en su carácter de administradora judical,connforme copia de testimonio que acompaña, solicitando la verificación del credito de su mandante por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS, ello por la falta de pago de la facturas que detalle, atento la relación laboral que la unia con la concursada.

Que, el mismo no fue impugnado, corresponde declarar verificado por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 3.275,78) con el carácter de credito QUIROGRAFARIO.

LEGAJO N° 06:F.Z..

Que, se presenta el Sr. F.Z., solicitando la verificación del credito por la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS, ello por la venta de arena y ripio para construcción.

Que, el mismo fue impugnado por la concursada en cuanto alega que se efectuaron pagos al credito pretendido por el acreedor verificante

Que, verificada la documentación por la Sindicatura advierte que el acreedor insinuante no ha denunciado pagos efectuados por la concursada, por lo que considera que debe rechazarse parcialmente lo solicitado, y siendo que este Juzgado entiende que la Sindicatura a efectuado un analisis de la documentación contable respectiva, en consecuencia declara admisible el credito por la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.608,73) con el carácter de QUIROGRAFARIO.

LEGAJO N° 07: OMEGA SEGUROS

Que, se presenta el Dr. E.R.E., en nombre y representación de OMEGA SEGUROS, conforme copia de poder general juramentado que acompaña, solicitando la verificación del credito de su mandante por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL, ello por la falta de pago de primas por distintos seguros de caución que fuera otorgado a la concursada por las distintas obras ejecutadas.

Que, el mismo fue impugnado por la concursada por entender excesiva la tasa de interes aplicable y que afecta la par conditión creditorio entre los acreedores.

Que, la Sindicatura opina que el acreedor insinuante incluye en la demanda el cobro de primas cuyos vencimientos operaron con fecha posterior a la presentación en concurso lo que este Juzgado comparte, por lo que declara admisible el crédito por la suma denunciadas por la sindicatura y que asciende a la suma de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y SIETE. ( $ 21.490,67) con el carácter de QUIROGRAFARIO.

LEGAJO N° 08: FERRETERIA INDUSTRIAL NORTE

Que, se presenta el Sr. A.E.C., en nombre y representación de FERRETERIA INDUSTRIAL NORTE, conforme copia de poder general juramentado que acompaña, solicitando la verificación del credito de su mandante por la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS , ello por la falta de pago de las copias de las facturas que acompaña por parte de la concursada.

Que, el mismo fue impugnado por la concursada por entender excesiva la tasa de interes aplicable y que afecta la par conditión creditorio entre los acreedores.

Que, la sindicatura entiende que hay que hacer lugar a la impugnación formulada por la concursada, procediendo efectuar el recalculo pertinente de los intereses. Banco Nación de la Republica Argentina en sus operaciones de descuentos de documento

Que, este Juzgado, y siguiendo el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia reuelve aplicar la Tasa activa que publica el Banco Nación de la Republica Argentina en sus operaciones de descuento de documento. Por lo que se declara admible el credito, por la suma de PESOS TRES MIL DOCE CON VEINTIUN CENTAVOS, ello en el carácter de QUIROGRAFARIO, debiendo la sindicatura proceder al recalculo de los intereses conforme la tasa dispuesta en el término de DIEZ D., al que se le reconoce igual carácter que al capital.

LEGAJO N° 09: IRRIGAR S.A.

Que, se presenta el Dr. J.C.M., en nombre y representación de IRRIGAR S.A., conforme copia de poder que acompaña, solicitando la verificación del credito de su mandante por la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 39/100 CENTAVOS, ello por las operaciones de compra realizada por la concursada de accesorios de riego.

Que, el mismo no fue impugnado, corresponde declarar verificado por la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ( $ 5.693,39) con el carácter de credito QUIROGRAFARIO. LEGAJO N° 10: SUPERMAT S.A.

Que, se presenta el Dr. C.J.I. ( h), en nombre y representación de SUPERMAT S.A.,connforme copia de poder juramentado que acompaña, solicitando la verificación del credito de su mandante por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO, ello por la materiales vendidos a la concursada.

Que, el mismo no fue impugnado, corresponde declarar verificado por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO ($ 2.381,54) con el carácter de credito QUIROGRAFARIO. Intimandose a la Sindicatura para que en el término de DIEZ DIAS proceda al recalculo de los intereses conforme tasa activa hasta la presentación en concurso, al que se le reconocera igual carácter que el capital.

LEGAJO N° 11: OLMEDO MOTORS S.A.

Que, se presenta el Dr. A.J.A., en nombre y representación de OLMEDO MOTORS S.A., conforme copia de general amplio que acompaña, solicitando la verificación del credito de su mandante por la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, ello por la adquisición de parte de la concursada de automotores.

Que, el mismo fue impugnado por la concursada por entender excesiva la tasa de interes aplicable y que afecta la par conditión creditorio entre los acreedores.

Que, la sindicatura entiende que hay que hacer lugar a la impugnación formulada por la concursada, procediendo efectuar el recalculo pertinente de los intereses con una tasa del 1% mensual.

Que, este Juzgado, y siguiendo el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia reuelve aplicar la Tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina. Por lo que se declara admible el credito, debiendo la sindicatura recalcular nuevamente el monto del mismo con la tasa antes dispuesta, en el término de DIEZ DIAS, ello con el carácter de QUIROGRAFARIO

LEGAJO N° 13: SAIKO S.R.L.

Que, se presenta el Sr. ALDO CELESTE VIRILI, en nombre y representación de SAIKO S.R.L., en su carácter de socio gerente, solicitando la verificación...

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