Sentencia nº 56316 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de Setiembre del año dos mil se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-56316/00, caratulado: “Indemnización por despido incausado y otros rubros: A.G.R. c.L.R.L.D.R.”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. M.L.S.V. como apoderada de la Sra. A.G.R. promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido incausado, diferencias salariales, proporcional de vacaciones, S.A.C. y daño moral en contra de la Sra. L.R.L.D.R..-

Que al exponer los hechos que sustentan su reclamo nos refiere que la actora ingresó a trabajar como empleada doméstica para la demandada el 30.09.96 hasta el 28.10.99 fecha en la que se vió obligada a egresar víctima de un permanente acoso por parte del hijo de la Sra. de R.. Se dice que la actora trabajaba de lunes a sábado desde las 15:30 a 20:30 hs, cinco horas diarias durante seis días a la semana realizando tareas de limpieza, lavado, planchado, cocina, percibiendo un sueldo de $ 160. En julio de 1999 la patrona decide disminuir el horario de trabajo a los días martes, jueves y sábados de 15:30 a 20:30, reduciendo el sueldo a la mitad, no así el trabajo que se amontonaba para esos días. La trabajadora aceptó la reducción por necesidad debido que debía sostener a su familia y la falta de trabajo.-

Que se realizan consideraciones relativas a la aplicación del ius variandi, también se hace mención a las tareas que debía cumplir en la casa de la demandada quien convivía con su hijo M.R. que se encuentra bajo tratamiento psicológico, que a menudo la Sra. R. viajaba pidiéndole a la actora el cumplimento de mayor horario, allí comenzaron los problemas con el hijo de la demandada que se paseaba desnudo por toda la casa pretendiéndole tocarla en más de una oportunidad lo que fue puesto en conocimiento de la Sra. R. quien le pidió reservas y que no denunciara el hecho comprometiéndose intervenir ante su hijo, pero el problema no cesó por lo que la actora se vió obligada a abandonar sus tareas considerándose despedida, siendo el acoso sostenido lo que atemorizaba a la Sra. R., la afectaba sicológicamente, razón por la cuál se reclama daño moral.-

Que se menciona la tentativa de un avenimiento extrajudicial ante la Dirección Provincial del Trabajo mediante E.. Nº 1544-AV-99 pero que la demandada concurrió una sola vez por intermedio de la Dra. A. solicitando se posponga la audiencia lo que sucedió dos o tres veces para luego declinar la instancia. Se cita derecho, se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla la Dra. M.L.A. asumiendo la representación de la Sra. L.R.L. y luego de una negativa genérica, en particular niega que la actora se vió obligada a abandonar las tareas víctima de un permanente acoso por parte del hijo de la Sra. R., niega que la actora cumplió el horario que se denuncia, niega que la empleadora decidiera unilateralmente a partir del 1º de julio del cte. año que el horario de trabajo sería los días martes, jueves y sábados de 15:30 a 20:30, niega que la Sra. R. consintiera el cambio por necesidad, niega que la actora tuviera motivos para considerarse despedida; etc. (ver fs. 24 vta).-

Que al exponer su versión de los hechos nos refiere que la actora hizo abandono de trabajo. Se reconoce que cumplía tareas para la Sra. de R. desde octubre de 1998 en tareas de limipieza, tres horas de 17:00 a 20:00 hs. los martes, jueves y sábados y anteriormente lo hizo de lunes a viernes hasta julio de 1999 fecha en que la actora solicita trabajar tres días a la semana, accediendo la empleadora. El 1º de Noviembre de 1999 la actora comunica por teléfono que no concurriría más a prestar servicios sin manifestar razón alguna, manifestándole la demandada que pasara a percibir el mes de octubre, haciéndolo el 09.11.99. Luego de ello en fecha 22.11.99 la demandada recibe carta documento por la que se la intima a abonar indemnización por despido, preaviso, vacaciones y aguinaldo, intimación que fue rechazada por la demandada por la misma vía en fecha 24.11.99. Luego la actora...

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